-62trabajador en actividad. Dichos aportes son de cargo obligatorio de la Entidad Empleadora que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensualmente a ESSALUD, sin efectuar retenciones al trabajador. 192. Teniendo en cuenta los elementos anteriores y la inexistencia de prueba respecto a los gastos efectuados por la atención en salud del señor Canales que tengan una clara relación de causalidad con las violaciones declaradas en esta Sentencia, la Corte se abstiene de disponer una reparación pecuniaria por este concepto. En relación con la señora Barriga, su solicitud no fue reiterada en los alegatos finales escritos de los Defensores Interamericanos y tampoco fue presentada información suficiente para valorar su solicitud, razón por la cual tampoco se ordena una reparación pecuniaria a su favor respecto a contribuciones en salud. iii) La indemnización compensatoria 193. En el presente casola Corte resalta que existe una diferencia protuberante entre el resultado final de los cálculos que presentan los representantes de las víctimas y el Estado respecto al monto de la indemnización compensatoria por concepto de daño material. Con el objetivo de determinar por qué existía una diferencia tan grande entre los cálculos efectuados por los representantes y por el Estado, a través de notas de Secretaría se otorgaron diversas posibilidades para que cada parte desvirtuara los criterios utilizados por la contraparte para efectuar el cálculo. En este punto, la Corte considera que las respuestas presentadas por las partes no fueron de la suficiente claridad para alcanzar una plena convicción sobre cuál cálculo debe prevalecer. 194. En consecuencia, teniendo en cuenta i) lo alegado por las partes respecto a las indemnizaciones; ii) la significativa diferencia entre los montos propuestos por el Estado y por las víctimas, y iii) la complejidad del cálculo, la Corte dispone, en equidad,la suma de US$350.000 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)como indemnización compensatoriapara cada uno de los señores Canales y Castro, y en US$90.000 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América)la indemnización compensatoria a favor de la señora Barriga, sumas que comprenden el daño material, el daño inmaterial, lo señalado en el párrafo 190 y los intereses aplicables. Estas cantidades deberán ser pagadas en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia. E. Costas y gastos 195. El señor Castro solicitó que se ordenara al Estado el pago de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de America) por concepto de costas y gastos en sede interna y supranacional. En este sentido, señaló que su petición se encontraba fundamentada con las copias de los contratos de servicios profesionales. Sin embargo, señaló que “por los constantes cambios de vivienda producto de [su] inestabilidad económica” extravió los comprobantes que acreditan los pagos de los abogados. 196. El señorCanalesy la señoraBarriga, en su escrito de solicitudes y argumentos, no solicitaron el pago de costas por los gastos incurridos durante el proceso 197. Los Defensores Interamericanos solicitaron el pago de las costas y gastos de las víctimas y de sus defensores por la tramitación del caso, que fueron los gastos del viaje que los Defensores Interamericanos hicieron a Lima, Perú y del viaje de las víctimas y el

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