LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 69 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de la señora María del Socorro Oviedo Delgado. 2. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora María del Socorro Oviedo Delgado y de su núcleo familiar. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 29 de octubre de 2021 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar la información correspondiente en el marco del informe periódico que debe presentar en razón de lo ordenado en la Resolución de 1 de septiembre de 2021 24. 4. Requerir a los representantes de la persona beneficiaria y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del primer informe del Estado. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021. 24 8

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