15 No obstante, toma nota de lo indicado por los representantes en cuanto a que “[e]ste hecho se suma a la serie de amenazas de que ha sido objeto la FAFG”. 36. La Corte considera que estos hechos revelan la subsistencia de situaciones que podrían constituir amenazas a la integridad personal de los beneficiarios, lo cual aunado a la falta de información del Estado con respecto a los análisis de riesgo que habrían sido practicados a los beneficiarios, no le permite determinar claramente si, en las circunstancias del momento, los dispositivos de seguridad que el Estado ha implementado han resultado útiles, efectivos y oportunos. Por tanto, el Tribunal estima justificado el mantenimiento de las presentes medidas provisionales a favor de los beneficiarios de las mismas. c.2 Sobre las investigaciones de los hechos relacionados con las presentes medidas 37. En su informe de 1 de junio de 2009 el Estado indicó que “exist[ía] dificultad [para] determinar la autoría” de las amenazas recibidas por miembros de la FAFG en razón de “los medios técnicos utilizados en la comisión de l[a]s mism[a]s”, pero que se habían agotado todos los medios “apropiados para esclarecer los hechos”. Posteriormente, en la audiencia pública celebrada en septiembre de 2010, el Estado detalló las diligencias más relevantes realizadas dentro de las investigaciones de los hechos relacionados con las presentes medidas provisionales ocurridos en el 2006, 2007 y 2009. Al respecto, indicó que en relación con los dos primeros años hubo cinco investigaciones en donde se concluyó que las amenazas no eran sólidas y que tuvieron como resultado la desestimación de la causa judicial. En relación con el año 2009, el Estado hizo referencia a hechos ocurridos en enero de ese año, cuando presuntamente se habían recibido amenazas por correos electrónicos y mensaje de texto, por los cuales el Ministerio Público atribuyó responsabilidad al beneficiario Gianni Peccerelli, hermano del Director de la Fundación Fredy Peccerelli. Sin embargo, señaló que el Juez de la causa decretó la falta de mérito para la atribución de responsabilidad a favor de dicho beneficiario, lo cual se encontraba en apelación. 38. Sobre las diligencias y actividades referidas por el Estado, en sus observaciones de febrero de 2009 los representantes señalaron que “pareciera ser que se pretende vincular al senor Gianni Peccerelli como responsable de todas aquellas amenazas recibidas durante siete años, sin que hasta el momento exista más evidencia que la contenida en [un] video”. Asimismo, indicaron que después de más de siete años de denuncias hechas por los representantes sobre distintas intimidaciones sufridas, “debe[ría] existir un análisis a la fecha que determine los patrones de amenazas, proveniencia de las mismas, relacionando además el contexto político de cada uno de los momentos en los cuales se recibieron las amenazas, así como el hecho de que las mismas, en su mayoría, manifiestan un ataque en contra del trabajo que realiza la organización”. Añadieron que el Estado “no ha[bía] demostrado a través de sus instituciones a cargo de la persecución penal, el cumplimiento con una investigación seria, eficiente o efectiva, que pueda determinar resultados concretos”. Los representantes remitieron la decisión del Juez de Primera Instancia Penal de 17 de mayo de 2010 en la cual se estableció la falta de mérito para la atribución de responsabilidad a favor de Gianni Peccerelli, puesto que “no exist[ían] indicios racionales suficientes para creer en [su] participación […] en los hechos”. En dicha decisión también se consideró que “la investigación [era] una investigación parcializada”, puesto que no incluyó todos los datos recabados, por lo cual se “inst[ó] al Ministerio Público, a que endere[zara] su investigación en contra de las personas que verdaderamente pudieran estar efectuando las amenazas en contra de los personeros de la Fundación y toda la familia Peccerelli”. Los representantes también remitieron un cuadro explicativo de todas las amenazas denunciadas por la FAFG desde el año 2002 hasta abril de septuagésimo tercero.

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