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No obstante, toma nota de lo indicado por los representantes en cuanto a que “[e]ste hecho se
suma a la serie de amenazas de que ha sido objeto la FAFG”.
36.
La Corte considera que estos hechos revelan la subsistencia de situaciones que podrían
constituir amenazas a la integridad personal de los beneficiarios, lo cual aunado a la falta de
información del Estado con respecto a los análisis de riesgo que habrían sido practicados a los
beneficiarios, no le permite determinar claramente si, en las circunstancias del momento, los
dispositivos de seguridad que el Estado ha implementado han resultado útiles, efectivos y
oportunos. Por tanto, el Tribunal estima justificado el mantenimiento de las presentes medidas
provisionales a favor de los beneficiarios de las mismas.
c.2 Sobre las investigaciones de los hechos relacionados con las presentes medidas
37.
En su informe de 1 de junio de 2009 el Estado indicó que “exist[ía] dificultad [para]
determinar la autoría” de las amenazas recibidas por miembros de la FAFG en razón de “los
medios técnicos utilizados en la comisión de l[a]s mism[a]s”, pero que se habían agotado todos
los medios “apropiados para esclarecer los hechos”. Posteriormente, en la audiencia pública
celebrada en septiembre de 2010, el Estado detalló las diligencias más relevantes realizadas
dentro de las investigaciones de los hechos relacionados con las presentes medidas
provisionales ocurridos en el 2006, 2007 y 2009. Al respecto, indicó que en relación con los dos
primeros años hubo cinco investigaciones en donde se concluyó que las amenazas no eran
sólidas y que tuvieron como resultado la desestimación de la causa judicial. En relación con el
año 2009, el Estado hizo referencia a hechos ocurridos en enero de ese año, cuando
presuntamente se habían recibido amenazas por correos electrónicos y mensaje de texto, por
los cuales el Ministerio Público atribuyó responsabilidad al beneficiario Gianni Peccerelli,
hermano del Director de la Fundación Fredy Peccerelli. Sin embargo, señaló que el Juez de la
causa decretó la falta de mérito para la atribución de responsabilidad a favor de dicho
beneficiario, lo cual se encontraba en apelación.
38.
Sobre las diligencias y actividades referidas por el Estado, en sus observaciones de
febrero de 2009 los representantes señalaron que “pareciera ser que se pretende vincular al
senor Gianni Peccerelli como responsable de todas aquellas amenazas recibidas durante siete
años, sin que hasta el momento exista más evidencia que la contenida en [un] video”.
Asimismo, indicaron que después de más de siete años de denuncias hechas por los
representantes sobre distintas intimidaciones sufridas, “debe[ría] existir un análisis a la fecha
que determine los patrones de amenazas, proveniencia de las mismas, relacionando además el
contexto político de cada uno de los momentos en los cuales se recibieron las amenazas, así
como el hecho de que las mismas, en su mayoría, manifiestan un ataque en contra del trabajo
que realiza la organización”. Añadieron que el Estado “no ha[bía] demostrado a través de sus
instituciones a cargo de la persecución penal, el cumplimiento con una investigación seria,
eficiente o efectiva, que pueda determinar resultados concretos”. Los representantes remitieron
la decisión del Juez de Primera Instancia Penal de 17 de mayo de 2010 en la cual se estableció
la falta de mérito para la atribución de responsabilidad a favor de Gianni Peccerelli, puesto que
“no exist[ían] indicios racionales suficientes para creer en [su] participación […] en los hechos”.
En dicha decisión también se consideró que “la investigación [era] una investigación
parcializada”, puesto que no incluyó todos los datos recabados, por lo cual se “inst[ó] al
Ministerio Público, a que endere[zara] su investigación en contra de las personas que
verdaderamente pudieran estar efectuando las amenazas en contra de los personeros de la
Fundación y toda la familia Peccerelli”. Los representantes también remitieron un cuadro
explicativo de todas las amenazas denunciadas por la FAFG desde el año 2002 hasta abril de
septuagésimo tercero.