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2010, en base al cual concluyeron que en el transcurso de ese tiempo han ocurrido 64 hechos
diversos de intimidación realizados por diferentes medios y a diversas personas vinculadas de
una u otra forma con la Fundación, de los cuales en 11 el Ministerio Público había presentado
“un resultado administrativo de su investigación”, mientras que en 29 no se ha presentado
ningún resultado. Los representantes reconocieron que habían existido avances en las
investigaciones, pero expresaron su preocupación debido a que “en la mayoría de las denuncias
planteadas, no ha existido ninguna investigación real, ya que las mismas se han basado en
realizar entrevistas y dar por sentado que la información brindada es real, correcta y
desvinculante sin posterior investigación”. Al respecto, solicitaron “[q]ue la investigación judicial
se profundice abarcando todos los eventos, evitando con ello la parcialidad con la cual a la fecha
se ha manejado la misma”, “[q]ue se notifique oportuna y periódicamente a la FAFG sobre los
hallazgos de las investigaciones posteriores” y, ”[q]ue en vista de las marcadas diferencias de
criterio entre los beneficiarios y el actual Fiscal encargado del caso, se releve del mismo [a
dicho Fiscal] y se nombre un Fiscal Especial o […] a otro Agente Fiscal dentro de […] la Fiscalía
de Derechos Humanos del Ministerio Público”.
39.
La Comisión señaló el 22 de abril de 2010 que “e[ra] necesario que se estable[ciera] una
línea investigativa clara y coherente respecto de los hechos y la correspondiente
responsabilidad y que las partes interesadas puedan tener acceso a la misma”. Posteriormente,
en agosto de 2010, manifestó su preocupación “frente al hecho de que las investigaciones
realizadas por el Estado hasta la fecha no han identificado a los responsables de las amenazas y
de que los beneficiarios no tendrían acceso adecuado a la información relacionada con éstas”.
Consideró que ello, sumado a las nuevas amenazas a los beneficiarios de las medidas, no
demostraba un cumplimiento cabal de lo ordenado por la Corte en sus resoluciones. En la
referida audiencia pública, subrayó que el Estado no había presentado información detallada
sobre las investigaciones de los hechos posteriores a enero de 2009. Asimismo, en febrero de
2011 insistió en que la falta de una línea investigativa clara y coherente con los hechos, no
permitía “identificar el origen del riesgo en que se encuentran los beneficiarios”, y que la
información aportada por Guatemala “rev[estía] un carácter genérico que no perm[itía] realizar
una apreciación global y clara sobre el resultado que se requiere [en este asunto]”.
40.
El Tribunal observa que en su Resolución de 26 de enero de 2009 solicitó información
específica al Estado sobre “la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las
presentes medidas provisionales”21. Sin embargo, la Corte considera pertinente aclarar que, si
bien, anteriormente, durante la tramitación de las presentes medidas provisionales había
sostenido el criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las
medidas provisionales respectivas así como que informara al Tribunal al respecto, tomando en
cuenta las características de las presentes medidas provisionales y el hecho de que las mismas
se han tramitado durante más de cuatro años, la Corte considera que la cuestión de las
investigaciones implica para ésta abordar un análisis de fondo, cuestión que va más allá del
ámbito de las medidas provisionales.
41.
No obstante, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales
específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas en
situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos,
seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca 22.
21
22
Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, supra nota 14, punto resolutivo tercero.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de
enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.