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42.
Con base en lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como
lo ha hecho en otros asuntos23, la Corte no se referirá a la investigación de los hechos ni a la
forma en que el Estado se encuentra investigando. En tal sentido, el Tribunal reitera que no
volverá a solicitar a las partes información sobre este punto. Sin embargo, insiste en que ello no
exime al Estado de su obligación de investigar los hechos denunciados que sustentan las
presentes medidas, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte todas las medidas que sean necesarias para
proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes
personas, trabajadores de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: Fredy Armando
Peccerelli Monterroso, Alma Nydia Vásquez Almazán, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz
Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Claudia Eugenia
Rivera Fernández, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar
Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conós, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gladis
Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Jaime
Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José
Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria
Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Marco Tulio Pérez Tánchez, Mario Bernabé Ramírez
Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar
Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo
Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo
García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes
Cifuentes.
2.
Requerir al Estado que mantenga y adopte todas las medidas que sean necesarias para
proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los familires del
Director de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Fredy Armando Peccerelli, a
saber: Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle, Tristán Collin Peccerelli del
Valle, Fredy Armando Peccerelli Tenas, María del Carmen Monterroso de Peccerelli, Bianka Irina
Peccerelli de Girón, Gianni Paolo Peccerelli Monterroso, y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que puedan
Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Mery Naranjo y otros,
supra nota 3, Considerando septuagésimo octavo.
23
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo; Asunto de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30
de agosto de 2010, Considerando trigésimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando septuagésimo
noveno.