-12de su obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, ni de la
obligación de no-devolución, en caso de concederse la extradición33.
28.
Por otra parte, la Corte consideró que “no es procedente emitir un
pronunciamiento”34 sobre la alegada violación al artículo 25.2.c de la Convención
Americana respecto de la alegada inejecución de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 24 de mayo de 2011 y su aclaratoria de 9 de junio de 2011 (supra
Considerando 5, párr. 203 de la Sentencia). En esas decisiones, el Tribunal
Constitucional consideró procedente el recurso de agravio constitucional interpuesto
por el representante del señor Wong Ho Wing, señalando que las garantías ofrecidas
por la República Popular China eran insuficientes y ordenó al Poder Ejecutivo que se
abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China y lo
exhortó a que actuara “de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Código
Penal” peruano35, para que “el señor Wong Ho Wing fuera juzgado en el Perú”.
33
Entre otras, la Corte realizó las siguientes consideraciones:
173.
[…] la Corte advierte que en el análisis de una posible situación de riesgo en el país de destino, no
basta la referencia a las condiciones generales de derechos humanos del respectivo Estado, sino que es
necesario demostrar las circunstancias particulares del extraditable que, en virtud de dichas condiciones, lo
expondrían a un riesgo real, previsible y personal de ser sometido a tratos contrarios a la prohibición de
tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado, […]. En este sentido, el
Tribunal Europeo ha indicado que:
[…] El Tribunal no requerirá pruebas de tales circunstancias individuales en los casos más extremos
en que la situación general de violencia en el país de destino es de tal intensidad como para crear
un riesgo real de forma que cualquier devolución a ese país violaría necesariamente el artículo 3.
[…]
176.
Esta Corte considera que la información sobre la cual se basan tanto la Comisión como el
representante se refiere a la situación general de derechos humanos en China. Ello no es suficiente para
considerar que el señor Wong Ho Wing se encontraría bajo un riesgo real, previsible y personal de sufrir
tratos contrarios a la prohibición de tortura u otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ni
el representante ni la Comisión ofrecieron alegatos, pruebas o fundamentos de los cuales se desprenda que
esta situación general cree un riesgo personal, individual y concreto al señor Wong Ho Wing en virtud de sus
circunstancias particulares. […]
177.
Adicionalmente y en la medida en que fueron otorgadas garantías diplomáticas en este caso, la
Corte considera que cualquier duda restante sobre el alegado riesgo del señor Wong Ho Wing de sufrir
tratos contrarios al artículo 5 de la Convención Americana, se vería satisfecha con la última garantía
diplomática otorgada por China en 2014[…].
[…]
187.
[…] actualmente no sería legalmente posible la aplicación de la pena de muerte por el delito de
contrabando de mercancías comunes, por el cual se solicitó la extradición del señor Wong Ho Wing. Además,
no ha sido demostrado que la extradición del señor Wong Ho Wing lo expondría a un riesgo real, previsible y
personal de ser sometido a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
34
35
Párr. 206 de la Sentencia.
Dicho recurso de agravio constitucional se ejerció en contra de la resolución consultiva de 27 de
enero de 2010 de la Sala Penal Permanente del Perú. En la Sentencia, la Corte observó que dicha Sala Penal
consideró que en ella se revelaba “un compromiso ineludible de las autoridades judiciales de la República
Popular China de no imponer pena de muerte al extraditable de encontrársele responsabilidad penal. Por
tanto, [se] estim[ó] que no existe riesgo real alguno de la aplicación de la pena de muerte o sanción
semejante al extraditable en el Estado requirente”. Por otra parte, la Sala Penal declaró “la improcedencia de
la solicitud de extradición en cuanto al delito de lavado de dinero, por no cumplir con el principio de doble
incriminación”. La Sala condicionó la entrega del señor Wong Ho Wing: “al compromiso asumido por las