-7de 2014 y que continuaba vigente hasta esa fecha. En su lugar, ordenó una medida coercitiva de detención con fines de extradición por el término de tres meses, la cual fue prorrogada en dos ocasiones15 y continúa vigente. C.3 Recursos y decisiones judiciales contra la decisión del Poder Ejecutivo que accede a la extradición 14. Contra la referida Resolución del Poder Ejecutivo de septiembre de 2015 (supra Considerando 11), la defensa de la víctima interpuso tres recursos distintos: (i) el 22 de septiembre de 2015 una acción de habeas corpus ante el Juzgado Penal de Turno en contra del Presidente de la República, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores, en relación con la resolución que accede a la solicitud de extradición (infra Considerandos 15 a 17); (ii) el 6 de noviembre de 2015 una solicitud de ejecución de la sentencia de 24 de mayo de 2011 del Tribunal Constitucional que ordenó al Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong (infra Considerando 18), y (iii) el 30 de septiembre de 2015 una acción de habeas corpus en contra de la jueza a cargo del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (infra Considerando 19). Tal como se observará a continuación, los primeros dos recursos jurisdiccionales ya fueron resueltos en todas sus instancias por los órganos del Poder Judicial (infra Considerandos 15 a 18). (i) Acción de habeas corpus interpuesta el 22 de septiembre de 2015 16 15. En el marco de este procedimiento de habeas corpus el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso el 30 de septiembre de 2015 “SUSPENDER LA EJECUCIÓN de la Resolución Suprema N°1792015-JUS, que resuelve acceder a la solicitud de la Extradición del ciudadano chino WONG HO WING […] hasta que se resuelva los mecanismos presentados por el representante legal del extraditable […]”17. 16. En la acción interpuesta por el representante del señor Wong Ho Wing se solicitó que se dispusiera el “cese de toda actividad oficial” destinada a su extradición y se ordenara su libertad inmediata. En este sentido, el demandante argumentó que la expedición de la Resolución Suprema emitida el 16 de septiembre de 2015 provocó la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, con base en que la decisión del Ejecutivo no respeta la obligatoriedad de la sentencia del Tribunal Constitucional del 2011, y la violación a la libertad personal del señor Wong Ho Wing. En la decisión de 15 La primera, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2015, por medio de la cual se decidió prolongar el término de la medida por tres meses; y, la segunda, mediante Resolución de 18 de marzo de 2016, en la que se decidió prolongar la detención con fines de extradición “hasta que concluya[n] de manera definitiva los mecanismos procesales [que el señor Wong Ho Wing] haya interpuesto”. Cfr. Resolución de 18 de marzo de 2016, emitida por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016). 16 Cfr. Demanda de Habeas Corpus de 22 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016). 17 Cfr. Resolución emitida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao el 30 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016).

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