-11interponer la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana”.
22.
Asimismo, en el referido escrito de observaciones, el representante de la
víctima expresó que considera que las decisiones del Tribunal Constitucional de abril y
mayo de 2016, que resuelven los recursos que interpuso en relación con la decisión del
Ejecutivo de septiembre de 2015 de acceder al pedido de extradición a la República
Popular China, presentan los siguientes problemas:
a) la sentencia de abril de 2016 “ha incurrido en un vicio por falta de debida
motivación” al resolver que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2011
no tiene el carácter de cosa juzgada. Al respecto, se refirió a normas del
ordenamiento peruano para afirmar que dicha sentencia de 2011 tiene
“calidad de cosa juzgada” y debía ser ejecutada sin demora, y
b) no garantizan “el cumplimiento efectivo de la sentencia [emitida por el
Tribunal Constitucional en el 2011]”, ya que la pretenden dejar sin efecto
con base en el argumento de que se presentaron “nuevas circunstancias”.
23.
En su escrito de observaciones de 17 de junio de 2016 la Comisión manifestó
“su profunda preocupación por la posibilidad de la extradición del señor Wong Ho
Wing” y “qued[ó] a la espera de información por parte del Estado peruano sobre el
cumplimiento de las garantías tanto procesales como sustantivas mencionadas en el
marco” del recurso de habeas corpus pendiente de ser resuelto.
E. Consideraciones de la Corte
24.
En primer lugar, la Corte valora positivamente que, en cumplimiento de la orden de
medidas urgentes del Presidente de 28 de mayo de 2016 (supra Considerando 8), el
Estado haya suspendido la extradición que estaba prevista para el día siguiente. Ello
permite a la Corte evaluar el cumplimiento de esta medida, previo a que se ejecutara la
extradición del señor Wong Ho Wing, situación que se constituiría como irreversible.
25.
La Corte no se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales
planteada por el representante el 27 de mayo de 2016 (supra Considerando 8) y los
respectivos alegatos del Estado, puesto que, tal como se indicó en la referida
Resolución del Presidente, la orden de posponer la ejecución de la extradición tenía
como propósito que la Corte recibiera información del Estado que le permitiera valorar
el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo 11 de la Sentencia 32.
26.
Previo a evaluar si el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo 11 de la
Sentencia, relativo a adoptar, a la mayor brevedad, la decisión definitiva sobre la
solicitud de extradición en atención a los criterios dispuestos entre los párrafos 193 y
223 de la Sentencia (supra Considerandos 4 y 5), resulta relevante recordar algunas
de las consideraciones efectuadas en la Sentencia en cuanto al fondo del caso.
27.
En la Sentencia se determinó que no se había acreditado que, para la fecha de
emisión de la misma, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la
vida e integridad física del señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado a la
República Popular China. Por ello, Perú no fue declarado responsable de una violación
32
Inclusive en su escrito de observaciones de 15 de junio de 2016, el representante afirmó que “[hoy
…] después de que el Perú suspendió la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing, no se
evidencia una situación de extrema gravedad y urgencia que amerite la adopción de medidas provisionales”.