a) asegurar a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo
Nacional Electoral (CNE), que las sanciones de inhabilitación no constituyan
impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de que desee
inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la
emisión de la Sentencia (punto dispositivo segundo);
b) dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 01-00-000206 de 24 de agosto de 2005 y 0100-000235 de 26 de septiembre de 2005 emitidas por el Contralor General de la
República (punto dispositivo tercero);
c) realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 222 de la Sentencia (punto
dispositivo cuarto);
d) adecuar, en un plazo razonable, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los términos
indicados por la Corte (punto dispositivo quinto), y
e) realizar el pago de la cantidad establecida en la Sentencia por concepto de reintegro
de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
la misma (punto dispositivo sexto).
Y RESUELVE:
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso, en los términos del
Considerando 15 de la presente Resolución.
4.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
ordenadas en la Sentencia dictada en el caso López Mendoza, de acuerdo con lo considerado
en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de
Venezuela de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente
Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
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