2
3.
La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de enero de 2011,
mediante la cual informó que el pasado 2 de enero de 2011 “el joven Néstor Caud[í]
Barrios1 […] fue interceptado por dos motorizados vestidos de civil y con casco, quienes
procedieron a dispararle en múltiples oportunidades”. El sustento documental fue
presentado el 14 de enero de 2011.
4.
La comunicación de los representantes de 14 de enero de 2011, a través de la
cual informaron acerca del atentado contra Néstor Caudí Barrios (en adelante “Néstor
Caudí Barrios” o “Néstor Caudí” y solicitaron a la Corte que mantenga las medidas
provisionales (infra Considernado 9). La comunicación tenía tres anexos: una denuncia
del 17 de diciembre de 2010 sobre el alegado acoso policial y dos realizadas con
posterioridad a los hechos sobre el presunto intento de homicidio a Néstor Caudi Barrios.
5.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15
de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011, mediante las cuales se reiteró a la
República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) el requerimiento de
presentación del informe estatal requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución
del Tribunal de 25 de noviembre de 2010. Las comunicaciones de 14 y 25 de enero de
2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante
“el Presidente”), se solicitó al Estado la presentación de un informe estatal sobre los
presuntos hechos ocurridos al joven Néstor Caudí Barrios y se reiteró al Estado el
requerimiento de presentación de información requerido en el punto resolutivo quinto de
la Resolución emitida por la Corte el 25 de noviembre de 2010.
6.
El informe del Estado recibido el 2 de febrero de 2011, mediante el cual hizo
referencia a las diligencias que han sido llevadas a cabo con el fin de esclarecer los
hechos relacionados a la muerte de Wilmer José Flores e indicó que el 4 de octubre de
2010 se llevó a cabo una reunión con algunos de los beneficiarios de las medidas
provisionales y representantes con la finalidad de implementar las medidas.
7.
La comunicación de la Secretaría de 3 de febrero de 2011, mediante la cual se hizo
notar al Estado que no había brindado información completa sobre los puntos cuarto y
quinto de la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010 y que no había
informado al Tribunal sobre el presunto atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios y
se solicitó dicha información. La comunicación de Secretaría de 16 de febrero de 2011,
mediante la cual se reiteró al Estado la presentación de la información anterior.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “La Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977
y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar
en el sentido que preservan una situación jurídica, sino también tienen un carácter
fundamentalmente tutelar pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables
a las personas2. Respecto al sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin
1
A los efectos de la presente Resolución se utilizará el nombre de Néstor Caudí Barrios, de acuerdo a la como
fue llamado por los representantes en su escrito de 14 de enero de 2011, siendo que en diversos documentos se
ha escrito su nombre de manera distinta.
2
Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando segundo y Caso
Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010,
Considerando segundo.