explicando que, por asuntos laborales, se encontraba obligada a retirar su participación en el proceso”. 12. No se presentaron observaciones a esta solicitud. 13. La Corte considera que el Estado no aportó argumentos adicionales que justifiquen apartarse de lo ya decidido por la Presidencia en su Resolución de 19 de julio de 2022. En efecto, tal y como se explicó en dicha resolución, lo relevante para considerar una solicitud de sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o razones excepcionales por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir su declaración. En su recurso, el Estado no aporta explicaciones adicionales para justificar la no participación de la perita María Belén Baus. 14. Por lo anterior, la Corte Interamericana desestima esta solicitud del Estado y confirma la decisión de no admitir la sustitución de la perita María Belén Baus. C. El cambio en la modalidad de la declaración de Roberto Narváez 15. Por medio de la Resolución de 19 de julio de 2022, el Presidente la Corte decidió admitir la recusación presentada por el Estado en contra del perito Roberto Narváez, considerando que el declarante fue perito en por lo menos dos procesos internos relacionados con los hechos del presente caso. De esta forma consideró que las actuaciones del declarante se ajustaban a la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte. Sin embargo, la Presidencia decidió admitir la declaración en la modalidad de testimonio. 16. El Estado se opuso a dicho cambio en la modalidad de la recepción de la declaración del señor Narváez. Alegó que “en ningún momento el señor Roberto Narváez fue sugerido por los peticionarios como testigo del caso sino como perito. El Estado remitió sus objeciones al peritaje de Roberto Narváez, mismas que fueron aceptadas y lo cual, se debió excluir al perito del presente caso”. Asimismo, alegó que el declarante “no ha justificado de forma alguna conocer los hechos del caso, al punto que es su experiencia el sustento para ser convocado”, considerando, además, que se estaría vulnerando el derecho a la defensa del Estado. 17. El interviniente común subrayó que el señor Roberto Narváez “cuenta con importante información sobre los estudios que ha realizado relacionados con el caso”, cuya pertinencia y valor será evaluado oportunamente por el pleno de la Corte. Consideró que lo anterior no vulnera de ninguna manera el derecho a la defensa del Estado, ya que el Estado ya ha enviado un contrainterrogatorio y podrá alegar posteriormente la pertinencia para el caso de la declaración del testigo. 18. La Corte reitera que, en los casos sometidos a su conocimiento, es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de argumentos de las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de cuestiones controvertidas, garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones 11. En particular, se debe tomar en cuenta que esta Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o 11 Cfr. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2005, Considerandos 11 y 12, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 5. 4

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