pertinente 12. 19. El Tribunal coincide con el Presidente en las razones en las que se basó para determinar la necesidad de recabar la declaración del señor Roberto Narváez en la modalidad de testigo. Asimismo, considera que no existen elementos para desvirtuar prima facie el conocimiento directo que pueda tener el señor Narváez sobre los hechos del caso. De la misma manera, esta Corte reitera que le corresponderá valorar oportunamente la declaración que se rinda, con sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto del acervo probatorio del caso. 20. Por otra parte, es necesario señalar que toda potestad discrecional de esta Corte se ejerce con pleno respeto de los principios procesales que rigen su actuación. Es así como el procedimiento garantiza el equilibrio procesal entre las partes intervinientes, otorgando a ambas la posibilidad de presentar los medios probatorios que consideren pertinentes a su pretensión. En este caso, se le ha brindado la posibilidad al Estado de que presente sus preguntas al declarante, posibilidad que se materializó en la presentación de un contrainterrogatorio que fue debidamente transmitido a la parte que ofreció su declaración. De la misma manera, el Estado podrá hacer referencia a esta declaración en sus alegatos finales, por lo que este Tribunal considera que no se ha dado un detrimento a los principios del contradictorio procesal. 21. De esta forma, este Tribunal reitera las consideraciones del Presidente vertidas en la Resolución recurrida en cuanto a la utilidad de recabar la declaración del señor Roberto Narváez en la modalidad de testigo, sin que ello resulte en un detrimento a los principios del contradictorio procesal. En consecuencia, resuelve confirmar en este extremo la Resolución del Presidente y desestimar el recurso presentado por el Estado en este punto. D. Sobre las recusaciones a las peritas Paola Maldonado Tobar y Victoria Tauli Corpuz 22. En la Resolución de 19 de julio de 2022, el Presidente de la Corte rechazó la recusación presentada en contra de la perita Victoria Tauli Corpuz. Se indicó que, contrariamente a lo pretendido por el Estado, en los documentos presentados en apoyo a la solicitud de recusación, la perita no tomó una posición sobre los hechos del caso, sino que se limitó a exponer los estándares desarrollados por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana en materia de protección de pueblos indígenas en aislamiento. Asimismo, el Presidente rechazó la recusación presentada en contra de la perita Paola Maldonado Tobar, considerando que la perita no ha tenido una intervención directa en la causa. 23. El Estado alegó que la perita Maldonado Tobar, en el documento “La Amenaza del Decreto Ejecutivo No. 751 a la Supervivencia de los Pueblos en Asilamiento Tagaeri Taromenane. Análisis antropológico, espacial y de derechos” en el cual es coautora “se realizan afirmaciones en las que se evidencia claramente la posición de los autores así como los cuestionamientos que éstos realizan a las actuaciones del Estado en relación a los Pueblos en Aislamiento Tagaeri Taromenane”. Respecto de la perita Tauli Corpuz, el Estado alegó que la perita se reunió con miembros de la Comunidad Indígena de Bameno, que precisamente está representada por la abogada Kimerling quien forma parte de unos de los equipos de representantes acreditados ante la Corte 12 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2010, Considerandos 4 y 5, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, Considerando 5. 5

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