reitera el carácter central que tienen las presuntas víctimas en el proceso 15.
33. En este caso en particular, la Corte debe, además, tomar en cuenta que la presunta
víctima es una persona menor de edad, joven madre que forma parte de un pueblo
indígena en contacto inicial con la sociedad mayoritaria ecuatoriana. De esta forma, se
deben tomar medidas que garanticen su derecho a ser oída, pero que no contribuyan a
una eventual revictimización o que pongan en riesgo su salud física o mental y su
proceso de incorporación luego de vivir en aislamiento.
34. Esta Corte subraya que fue la propia presunta víctima, a través de su
representante, quien hizo la solicitud de que su testimonio fuera recibido por medio de
videograbación, en atención a su situación actual de joven madre en período de
lactancia, cuyo desplazamiento a otro país sería sumamente complicado y podría
convertirse en una situación de revictimización. Asimismo, al momento de establecer la
modalidad de recepción de esta declaración, el Presidente de la Corte tomó en cuenta
las dificultades respecto al acceso a Internet en la comunidad de Bameno. Por lo
anterior, esta Corte no considera que deba apartarse de las consideraciones tomadas en
cuenta para aceptar la declaración de la presunta víctima por videograbación, ya que
esta modalidad corresponde a la voluntad misma de la presunta víctima y representa la
forma menos gravosa de que pueda ser oída, en atención a su situación particular.
35. Por otra parte, esta Corte reitera la posibilidad de que, en el marco de este caso,
se realice una visita al territorio ancestral Tagaeri Bameno (supra, considerando 8). De
realizarse esta visita, también podría ser una nueva oportunidad para oír a la presunta
víctima y que la misma pueda ser interrogada por las partes.
36. De esta forma, se rechaza la solicitud del Estado de que la presunta víctima sea
oída ya sea de forma presencial o por videoconferencia durante la audiencia. Se confirma
la modalidad establecida por la Resolución del Presidente de la Corte para la recepción
por videograbación de la declaración de Tewe Dayuma Michela Conta.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con el artículo 31.2 del
Reglamento,
RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Declarar improcedente la solicitud de reconsideración formulada por el
interviniente común respecto a la modalidad de recepción del testimonio de la señora
Alicia Cahuiya.
2.
Desestimar el recurso presentado por el Estado del Ecuador contra la Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2022,
15
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, Considerando 7.
8