h) el Estado debe facilitar “todos los medios necesarios para proteger a las víctimas de hostigamientos y amenazas que busquen entorpecer el proceso”, y otorgar garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos, operadores de justicia y a los familiares de las víctimas (Casos Masacre Plan de Sánchez y Mack Chang); i) el Estado debe garantizar que las víctimas tengan “pleno acceso y capacidad de actuar” en todas las etapas de la investigación y juicio (Casos Masacre Plan de Sánchez,Maritza Urrutia, yChitay Nech), y j) los resultados de las investigaciones deben ser divulgados públicamente (Casos Bámaca Velásquez, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Mack Chang, Maritza Urrutia, Carpio Nicolle, Tiu Tojín, Masacre de las Dos Erres, yChitay Nech). 41. Resulta imprescindible que, al cumplir con su obligación de investigar, el Estado observe los criterios enfatizados por la Corte en sus Sentencias y le informe al respecto, particularmente, aquellos dirigidos a asegurar una debida diligencia en la investigación. 42. Más aún, la Corte, en los casos Blake, Niños de la Calle, Bámaca Velásquez, Panel Blanca y Molina Theissen, dispuso que el Estado “tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que […] propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”. En los casos Niños de la Calle, Bámaca Velásquezy Panel Blancaenfatizó que “el Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos estaría incumpliendo, adicionalmente, su deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción”. 43. Finalmente, en el caso Bámaca Velásquez, la Corte recordó que “el derecho a la verdad se encontraba ‘subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes […]’”, y que “sólo si se esclarecen todas las circunstancias de las violaciones de que se trata se podrá considerar que el Estado ha proporcionado a la víctima y a sus familiares un recurso efectivo y ha cumplido con su obligación general de investigar” 43. 44. La Corte procederá a evaluar el grado de cumplimiento de la obligación de investigar, en primer lugar, analizando cada uno de los 12 casosen forma individualy,en segundo lugar, analizando los alegados problemas estructurales a que se refirieron los representantes, la Comisión y el Ministerio Públicoen su informe de mayo de 2014. D) Consideraciones particulares sobre cada uno de los 12 Casos 45. Las consideraciones se realizarán mediante un orden en cronología de los casos, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la Sentencia, con el fin de determinar si han existido avances en el cumplimiento de cada una de las Sentencias desde la última oportunidad en la que valoró el grado de cumplimiento de la obligación de investigar. i) Caso Blake 43 La Corte se refirió a lo anterior en términos similares en los casos Masacre Plan de Sánchez, Mack Chang, Molina Theissen y Carpio Nicolle. 15

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