forman parte de un plan de investigación 64 ni que exista un cronograma del mismo, de
manera que se pueda prever que prontamente habrán avances significativos que permitan
continuar con las siguientes etapas del proceso penal. La Corte observa que, habiendo
transcurrido aproximadamente 25 años desde que se dieron las violaciones en este caso, y
16 años desde que emitió su Sentencia de fondo, siguen sin existir avances sustanciales en
el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos referidos. De la información
proporcionada por el Estado no se desprende la individualización de personas relacionadas
con los hechos a ser investigados, ni las líneas de investigación a ser seguidas.
62.
Por lo tanto, la Corte requiere al Estado que aporte información actualizada sobre el
estado del proceso, las líneas de investigación y la individualización de las personas que se
encontrarían vinculadas con dicha investigación, al igual que informe acerca del resultado
de la investigación del equipo contratado por el Programa de Acompañamiento a la Justicia
de Transición y de las medidas adoptadas para resolver los obstáculos en la preservación de
la prueba relevante para esta investigación y, en particular, la pérdida de la ojiva
identificada como fundamental para el avance de la misma.
iv) Caso Bámaca Velásquez
63.
La Corte recuerda que en la Sentencia de fondo se tuvo por probado que “[c]omo
resultado de los hechos del presente caso se iniciaron varios procesos judiciales”, entre ellos
una causa penal instruida en contra de “trece militares” por los delitos de “detención ilegal,
homicidio, asesinato, lesiones [en diversos grados], coacción, amenazas, delitos contra los
deberes de humanidad, abuso de autoridad y abuso contra particulares” en perjuicio del
señor Bámaca Velásquez 65.La Corte también constató que en abril de 1995 “el Juzgado
Militar de Primera Instancia de Retalhuleu sobreseyó [dicha] causa”, la cual fue abierta
nuevamente ennoviembre de 1995, por decisión de la Sala Undécima de Apelaciones de
Retalhuleu, al pronunciarse sobre la improcedencia de dicho sobreseimiento 66. Durante la
etapa de supervisión de cumplimiento, este Tribunal recibió información del Estado en
relación con el auto de sobreseimiento dictado en marzo de 1999 por el Juzgado de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Departamento de
Retalhuleu a favor de trece imputados 67.Además, el Estado informó que entre el 2004 y el
2006se solicitó al Ministerio Público que continuara y reactivara con la investigación para
establecer quienes son los responsables de los hechos cometidos en perjuicio del señor
Bámaca Velásquez 68. Asimismo, informó quela investigación de los hechos del presente caso
sería trasladada de la Fiscalía de Retalhuleu a la Unidad de la Fiscalía de Derechos Humanos
especializada en casos que ocurrieron durante el conflicto armado interno 69.
64
No se indicó siguiera en cuánto tiempo se tiene previsto la localización de “más testigos” y recepción de
sus declaraciones testimoniales adicionales, ni cuándo se va a efectivamente efectuar la “mesa de trabajo” que “se
programó […] con la Unidad de Análisis del [Ministerio Público], a fin de recabar información acerca de la
estructura de la Policía Nacional que operaba en el año 1.980”.
65
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.
70, párrs. 85 y 121 literal m).
66
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 85.
67
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 11 de noviembre de 2008, Considerandos 35 y 36,
y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 9 y 18.
68
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 11 de noviembre de 2008, Considerando 35.
69
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando 11.
21