Osorio 80, entre otras dependencias, con resultado negativo para su captura, pero en las
cuales se habrían obtenido más datos para poder localizarlo; y c) una solicitud presentada
en diciembrede 2013 ante elJuzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente con el fin de reiterar la orden de aprehensión en contra del
mencionado imputado.Aunado a ello, en su informe de octubre de 2015, el Estado identificó
tres solicitudes de información dirigidas a: a) la Dirección de Investigaciones Criminalísticas
del Ministerio Público para investigar el paradero del señor Valencia Osorio, b) la Dirección
General de Migración en relación con el movimiento migratorio de éste, y c) INTERPOL
Guatemala respecto de la orden de captura internacional 81.Al respecto, los representantes
consideraron que la información presentada por el Estado “no representa un esfuerzo real y
serio para dar cumplimiento a la obligación de sancionar a todos los autores materiales e
intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack”. Agregaron que las acciones
informadas por Guatemala son “mínimas e iniciales” y muestran la “falta de interés y
negligencia frente a la obligación de sancionar al [señor Osorio Valencia,] autor intelectual
de la ejecución extrajudicial”. Por su parte, la Comisión sostuvo que “la falta de captura de
los responsables perpetúa la incertidumbre de riesgo de las víctimas” y que el Estado no ha
informado sobre su plan para “lograr la condena efectiva de la totalidad de personas que
resulten responsables” de los hechos de este caso.
75.
Con base la información presentada por el Estado y las consideraciones de los
representantes y la Comisión, la Corte considera que en el presente caso Guatemala se ha
limitado a informar sobre diligencias de carácter aislado llevadas a cabo entre el 2011 y el
2015,que no muestran un verdadero plan de acción dirigido a encontrar y capturar al señor
Valencia Osorio, sentenciado hace más de once años por el delito de asesinato.En ese
sentido, este Tribunal estima que Guatemalano ha continuado con seriedad su deber de dar
pronto y total acatamiento a su obligación de dar cumplimiento a la sentencia emitida por
las autoridades en el fuero interno en relación con las responsabilidades penales
encontradas por los hechos del presente caso.Por esa razón, la Corte requiere al Estado que
aporte información específica y actualizada acerca de los avances llevados a cabopara la
aprehensión del señor Juan Valencia Osorio.
vi) Caso Maritza Urrutia
76.
En la Resolución de enero de 2009 82, la Corte tomó nota de lo informado por el
Estado respecto de que “el expedientecorrespondiente a los hechos del presente caso se
encuentra radicado en la Fiscalía [de] Derechos Humanos, [en la] Unidad [que] se aboca a
la investigación de los hechos derivados del conflicto armado interno”. Asimismo, este
Tribunal hizo constar que según lo indicado por Guatemala la causa todavía se encontraba
en fase de investigación ehizo notar que el Estado presentó información “sobre algunas
gestiones y diligencias realizadas [por el Ministerio Público] durante el año 2008”con el fin
de “identificar a las personas que ocupaban cargos de dependencias del Estado que podrían
tener relación con [los] hechos [de secuestro, detención, tortura y tratos crueles inhumanos
o degradantes cometidos en perjuicio de Maritza Urrutia]” . Sin bien la Corte tomó nota de
80
Donde fueron atendidos por la esposa del señor Juan Valencia Osorio, quien les indicó que no sabe nada
de él desde el año 2004.
81
Según afirmaciones realizadas por el Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas en
relación con el presente caso,desde el 2012 el Ministerio Público “tuvo conocimiento de dónde se encontraba
viviendo el sindicado”. Al momento en que el Estado presentó esta información en el año 2013, indicó que el
sindicado supuestamente se encontraría viviendo en El Salvadorpor lo cual se estaba “reactivando su localización a
la Interpol”. Sobre este aspecto, el Estado no hizo referencia en los informes presentados en el marco de la
supervisión de cumplimiento. Cfr. Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2014, Considerando 13 d).
82
Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009, Considerandos 5 y 8.
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