Osorio 80, entre otras dependencias, con resultado negativo para su captura, pero en las cuales se habrían obtenido más datos para poder localizarlo; y c) una solicitud presentada en diciembrede 2013 ante elJuzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con el fin de reiterar la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado.Aunado a ello, en su informe de octubre de 2015, el Estado identificó tres solicitudes de información dirigidas a: a) la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público para investigar el paradero del señor Valencia Osorio, b) la Dirección General de Migración en relación con el movimiento migratorio de éste, y c) INTERPOL Guatemala respecto de la orden de captura internacional 81.Al respecto, los representantes consideraron que la información presentada por el Estado “no representa un esfuerzo real y serio para dar cumplimiento a la obligación de sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack”. Agregaron que las acciones informadas por Guatemala son “mínimas e iniciales” y muestran la “falta de interés y negligencia frente a la obligación de sancionar al [señor Osorio Valencia,] autor intelectual de la ejecución extrajudicial”. Por su parte, la Comisión sostuvo que “la falta de captura de los responsables perpetúa la incertidumbre de riesgo de las víctimas” y que el Estado no ha informado sobre su plan para “lograr la condena efectiva de la totalidad de personas que resulten responsables” de los hechos de este caso. 75. Con base la información presentada por el Estado y las consideraciones de los representantes y la Comisión, la Corte considera que en el presente caso Guatemala se ha limitado a informar sobre diligencias de carácter aislado llevadas a cabo entre el 2011 y el 2015,que no muestran un verdadero plan de acción dirigido a encontrar y capturar al señor Valencia Osorio, sentenciado hace más de once años por el delito de asesinato.En ese sentido, este Tribunal estima que Guatemalano ha continuado con seriedad su deber de dar pronto y total acatamiento a su obligación de dar cumplimiento a la sentencia emitida por las autoridades en el fuero interno en relación con las responsabilidades penales encontradas por los hechos del presente caso.Por esa razón, la Corte requiere al Estado que aporte información específica y actualizada acerca de los avances llevados a cabopara la aprehensión del señor Juan Valencia Osorio. vi) Caso Maritza Urrutia 76. En la Resolución de enero de 2009 82, la Corte tomó nota de lo informado por el Estado respecto de que “el expedientecorrespondiente a los hechos del presente caso se encuentra radicado en la Fiscalía [de] Derechos Humanos, [en la] Unidad [que] se aboca a la investigación de los hechos derivados del conflicto armado interno”. Asimismo, este Tribunal hizo constar que según lo indicado por Guatemala la causa todavía se encontraba en fase de investigación ehizo notar que el Estado presentó información “sobre algunas gestiones y diligencias realizadas [por el Ministerio Público] durante el año 2008”con el fin de “identificar a las personas que ocupaban cargos de dependencias del Estado que podrían tener relación con [los] hechos [de secuestro, detención, tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes cometidos en perjuicio de Maritza Urrutia]” . Sin bien la Corte tomó nota de 80 Donde fueron atendidos por la esposa del señor Juan Valencia Osorio, quien les indicó que no sabe nada de él desde el año 2004. 81 Según afirmaciones realizadas por el Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas en relación con el presente caso,desde el 2012 el Ministerio Público “tuvo conocimiento de dónde se encontraba viviendo el sindicado”. Al momento en que el Estado presentó esta información en el año 2013, indicó que el sindicado supuestamente se encontraría viviendo en El Salvadorpor lo cual se estaba “reactivando su localización a la Interpol”. Sobre este aspecto, el Estado no hizo referencia en los informes presentados en el marco de la supervisión de cumplimiento. Cfr. Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2014, Considerando 13 d). 82 Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009, Considerandos 5 y 8. 26

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