las acciones informadas por el Estado, observó que había transcurrido a ese entonces más
de cinco años desde la emisión de la Sentencia y la investigación aún “contin[uaba] en fase
de investigación a nivel interno, sin que existan resultados precisos”.
77.
Al respecto, de los informespresentados por el Ministerio Público en mayo de 2014 y
por el Estado en abril y octubre de 2015 y se desprende que a la fecha los hechos del
presente caso continúan en “etapa de investigación”, y que aúnno existen imputados dentro
del proceso. En dichos informes se da cuenta de las acciones que se habrían llevado a cabo
entre el 2008 y el 2015 en el marco de la investigación penal, las cuales la Corte constata
que se han orientado principalmente a recabar datos e información sobre la víctima Maritza
Urrutia y respecto de su ubicación, ya que se encontraría residiendo fuera de Guatemala,
yla ubicación de sus familiares, con el fin de que “comparezcan a prestar su declaración
testimonial, en torno a los hechos que les constan en relación al hecho investigado”. En
efecto, la Corte hace notar que en su informe de 2011, el Estado señaló que requerían la
declaración testimonial de la señora Maritza Urrutia “como medio de prueba para continuar
con las investigaciones que permitan dar con las personas responsables de las violaciones
en [su] contra”. Asimismo, se hace notar que en el referido informe del Ministerio Público se
identificó como una “posible dificultad o problemática” para la investigación que “la víctima
no se encuentra residiendo en el país”. Al respecto, los representantes destacaron que “el
hecho que la víctima no se encuentre en el país ha sido del conocimiento del Ministerio
Público desde hace más de cinco años”, añadiendo que no ha realizado diligencias dirigidas
a remover los obstáculos para procurar que la misma sea rendida. Asimismo, sostuvieron
que el Estado debe adoptar acciones concretas y útiles para el avance de la investigación,
que vayan más allá de “las acciones ya hechas, es decir, tomar declaraciones, establecer
comunicación y citar a otras personas involucradas en el caso”. La Comisión señala que la
información del Estado“no refleja avance alguno” en la investigación, por el contrario
evidencia “un estancamiento” de la misma“atribuible a la falta de cumplimiento de [l]a
diligencia [relacionada con tomar la declaración a la señora Maritza Urrutia], sin demostrar
esfuerzos para verificarla y sin aportar información sobre otras medidas adoptadas en el
marco de la investigación”.
78.
Además, en este caso, el Ministerio Públicoidentificó, en su informe de mayo de
2014, como una “posible problemática o dificultad” para la investigación, la negativa del
Instituto de Previsión Militar en agosto de 2009 de atender su solicitud de información sobre
los datos que obraran en los archivos de dicho Instituto respecto de una persona en
particular, ya que no existía orden por parte de juez competente para proporcionarla. Al
respecto, la Corte se referirá posteriormente a los obstáculos en el acceso a la información
relevante para la investigación, en manos principalmente de instituciones militares (infra
Considerando 127 a 131).
79.
La Corte observa que han transcurrido aproximadamente 23 años desde que
ocurrieron los hechos, y aproximadamente 12 años desde que emitió su Sentencia y aún no
ha habido avances sustanciales en la investigación. Si bien la Corte entiende la necesidad
de recabar información sobre la víctima Maritza Urrutia a fin de esclarecer los hechos y
llevar a cabo una investigación diligente, no encuentra justificable ni razonable que durante
un prolongado período de tiempo las solicitudes de información hayan sido el eje central de
las diligencias realizadas por las autoridades a cargo de la investigación de los hechos del
presente caso 83. La Corte recuerda que la debida diligencia en una investigación exige que
83
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, Considerando 246.
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