83.
En esta oportunidad, la Corte observa que el Ministerio Público, en su informe de
mayo de 2014, indicóuna serie de actuaciones llevadas a cabo entre los años 1999 y 2013,
tales como: la obtención de 29 declaraciones testimoniales; la realización de más de 40
“diligencias documentales” 87y la elaboración de dos peritajes 88.En dicho informeel Ministerio
Público citó como obstáculos de la investigación: la “negativa del Ministerio de Defensa
Nacional en proporcionar información”; “las dificultades en la realización de peritajes debido
a la autorización de los recursos económicos necesarios para la contratación de los expertos
propuestos”; y “el planteamiento de la aplicación o no de la Amnistía [regulada en la Ley de
Reconciliación Nacional] […] ya que los abogados defensores de los elementos del Ejército
[…] que se sindiquen […] pueden hacer uso o valerse de ellos para retardar el mismo”.
84.
Posteriormente, en el informe del Estado de abril de 2015, se señalaron como
nuevas diligencias pendientes de realizar: la “[s]olicitud de Competencia Penal Ampliada a
la Corte Suprema de Justicia” y contar “como mínimo [con] otras tres declaraciones en
anticipo de prueba”. En octubre de 2015, el Estado informó: haber incluido en el expediente
dos de los peritajes pendientes; establecer contacto “mediante una videoconferencia en
agosto de 2015 […] con un perito que reside en un país sudamericano para solicitarle la
ampliación del peritaje técnico militar” 89; la realización de “reuniones con el abogado
director que representa a la familia de la víctima y expertos en las cuales se lograron
avances en la investigación”; y la realización de solicitudes y sistematización de información
de distintas instituciones públicas 90. Guatemala indicó que algunas de las diligencias antes
violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado; ii) si dicho presupuesto es suficiente para
cubrir las necesidades investigativas, en especial las del presente caso, y iii) de ser insuficiente dicho
presupuesto, las medidas necesarias para incrementarlo;
b)
designe un funcionario de la CNSAFJ, quien establecerá un cronograma de trabajo con las Altas
Cortes dirigido a impulsar los casos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Este
funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo de 2010, conjuntamente con la COPREDEH, un
informe sobre el cronograma acordado con las Altas Cortes y la metodología a utilizar para alcanzar los
fines propuestos;
c)
designe un funcionario de enlace en la inteligencia militar del Ejército, a quien el Ministerio
Público y el juzgado que estén a cargo de las investigaciones internas del presente caso, así como la
CNSAFJ, la COPREDEH, las víctimas de este caso o sus representantes, puedan dirigirse en búsqueda de
información para descubrir a los responsables o hallar los restos del joven Molina Theissen. Este
funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo de 2010, conjuntamente con la COPREDEH, un
informe sobre la metodología y el cronograma dirigido a impulsar la colaboración del estamento militar en
el impulso de las investigaciones.
d)
Informe, a más tardar el 29 de marzo de 2010, sobre el número de acciones disciplinarias,
administrativas o penales emprendidas conforme a la legislación guatemalteca contra funcionarios que se
niegan a colaborar en el cumplimiento de estas órdenes.”
87
Dichas diligencias consisten principalmente en la obtención de informes de distintos organismos, tales
como la Unidad de Acceso a la Información del Archivo Histórico, la Policía Nacional Civil, la Superintendencia de
Administración Tributaria, la Dirección General de Migración, y el Ministerio de Defensa, inter alia.
88
En dicho informe se indicó que los peritajes realizados correspondían a un peritaje de Derecho
Internacional Humanitario y otro Técnico Militar. También citaron peritajes pendientes de realizar relativos a: “[el]
análisis de los documentos desclasificados de Estados Unidos de América con relación a la desaparición forzada de
Marcos Antonio Molina Theissen”; “los documentos localizados en la extinta Policía Nacional, que se refieren a la
detención ilegal de Emma Guadalupe Molina Theissen y posterior desaparición forzada de Marco Antonio Molina
Theissen”; “un peritaje psicosocial sobre el impacto que la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen
tuvo en la sociedad”;“un peritaje histórico social” y “[la] ampliación del peritaje militar”.
89
Al respecto, también indicó el Estado que realizó “una reunión con […] PAJUST” y obtuvo “apoyo para el
pago del peritaje” en razón de la “existencia de nuevos elementos de investigación que relacionan a posibles
sindicados de la desaparición forzada del menor Marco Antonio Molina Theissen”.
90
El Estado hizo referencia, en específico, a solicitudes de información al “Registro Tributario Unificado de la
Superintendencia de Administración Tributaria respecto de los posibles autores materiales, en junio de 2015”, y “a
la Dirección General de Migración […sobre] el movimiento migratorio de la Sra. Emma Guadalupe Molina Theissen”,
entre otros. También destacó otras solicitudes realizadas al Ministerio de la Defensa Nacional, a la Fundación de
Antropología Forense de Guatemala, la “ampliación de declaraciones testimoniales en calidad de anticipo de
prueba”.
29