recursos judiciales (infra Considerandos 132 a 136), así como las decisiones y recursos
judiciales relativos a eximentes de responsabilidad (infra Considerandos 137 a 149) como
obstáculos a la consecución de las investigaciones ordenadas por la Sentencia.
93.
Igualmente, la Corte observa que el informe del Ministerio Públicode mayo de 2014
destaca negativas por parte del Instituto de Previsión Militar y del Ministerio de Defensa
sobre información relevante para la continuación de la investigación 99. En este sentido, la
Corte valorará las negativas por parte de dichas autoridades en el acceso a la información
como obstáculo en las investigaciones (infra Considerandos 127 a 131).
94.
La Corte valora positivamente la referida determinación de la responsabilidad penal
de cinco personas por los hechos correspondientes a la Masacre de Plan de Sánchez, las
diligencias judiciales iniciadas para capturar a los otros dos imputados por dicha causa, y la
voluntad de continuar con la investigación para determinar a los demás autores materiales
e intelectuales relacionados al mismo. El avance que la Corte constata desde la Resolución
de la Corte emitida en 2011 es sustancial, ya que para ese momento no se acreditaba la
existencia de ningún proceso judicial en contra de alguna persona por dichos hechos. Más
aún, dicha sanción contribuye con la erradicación de la impunidad por los hechos
señalados.En consecuencia, la Corte requiere al Estado que presente información
actualizada y detallada sobre la adopción de medidas destinadas a hacer efectiva la captura
y enjuiciamiento de los imputados, al igual que sobre los avances en la identificación,
captura, enjuiciamiento y, de ser el caso, sanción de otros posibles perpetradores de las
violaciones a los derechos humanos ocurridas en dicho caso.
ix) Caso Carpio Nicolle
95.
La Corte observó, en su Resolución de 2009, que los hechos correspondientes al caso
“se encuentran en la absoluta impunidad”. En esa oportunidad el Estado: informó que ubicó
a un testigo presencial de los hechos, indicó que habría realizado algunas entrevistas, y
afirmó que el Ministerio Público estaría realizando algunas diligencias para ubicar a agentes
de la Policía Nacional Civil que cubrían la jurisdicción en la época de los hechos 100.
Igualmente, en la Resolución de 2014, la Corte observó que, en el año 2009, la Cámara
Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la autoejecutabilidad de la Sentencia de la
Corte correspondiente a este caso.
conflicto armado interno”. Según dicho informe del Ministerio Público, la mencionada acción de amparo habría sido
denegada en primera instancia y estaría en etapa de apelación, sin que a la fecha del informe, la Corte de
Constitucionalidad hubiese dictado una sentencia al respecto.
99
El Ministerio Público informó que el Instituto de Previsión Militar se negó a proporcionar información;
específicamente se cita el caso de la respuesta del 27 de agosto de 2013, sobre un requerimiento de información
sobre las actas de supervivencia del señor José Antonio Solares González y Otto Erick Ponce Morales. También
denuncian la negativa del Ministerio de la Defensa Nacional de brindar información sobre el Destacamento Militar
de Rabinal, y citan que la solicitud de información del 30 de enero de 2014 fue respondida afirmando que “no
existe información” al respecto.
100
El Estado informó que “a través de sus autoridades internas se ubicó “a una testigo presencial de sexo
femenino quien indica haber reconocido a uno de los responsables que participó en esos hechos”; se ha procedido
a realizar “algunas entrevistas a otras personas […] que sufrieron algunos atentados en el mismo lugar de los
hechos donde ocurrió el asesinato del señor Jorge Carpio y otros”, y que el Ministerio Público “está ubicando a los
agentes de la policía nacional civil que cubrían la jurisdicción en la época de los hechos para establecer otros
extremos que coadyuven a la investigación””. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009,
considerando 8.
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