96.
Conforme al Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014, existían once personas
imputadas por dichos hechos 101, de los cuales cuatro fueron condenados en primera
instancia 102. No obstante ello, de esos cuatro, dos fueron absueltos en segunda instancia 103,
mientras que los otros dos fueron puestos en libertad “por haber cumplido la pena que les
fue impuesta en primera instancia” 104.La Corte hace notar, igualmente, que el Informe del
Ministerio Públicode mayo de 2014 destaca que “la línea principal de este hecho delictivo
[…] es que los posibles responsables son miembros de[l] Ejército de Guatemala”. Sin
embargo, señala que existe una “dificultad estructural” en tanto “hay informes solicitados
que [los funcionarios militares] nunca […] enviaron como lo son el informe de los miembros
del Ejército que patrullaban las cercanías de [donde sucedieron los hechos]”.
97.
La Corte nota que es posible que dichanegativa de información haya afectado en
alguna medida las absoluciones dictadas a favor de los dos imputados señalados
previamente. En este sentido, la Convención prohíbe invocar eximentes de la
responsabilidad con base en sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los
estándares de la Convención Americana (supra Considerando 40.b). En cuanto a la
obstaculización derivada de los impedimentos a acceder a información de militares, la Corte
hará referencia a dicho alegato posteriormente (infra Considerandos 127 a 131). El
Ministerio Público plantea que se trata de un problema estructural que se ve reflejado en el
caso ya que hay “informes solicitados que nunca los enviaron como los son el informe de los
miembros del Ejército que patrullaban las cercanías de los hechos en donde sucedieron los
cuatro delitos de asesinato de Jorge Carpio Nicolle, Alejandro Ávila Guzmán, Juan Vicente
Roberto Villacorto Fajardo y Rigoberto Rivas González y de delitos de asesinato de Francisco
Ajmac Ixcox y Juan Patzan Pérez”.
98.
En el informe estatal de abril de 2015, la Corte observa que se indican algunas
diligencias, relacionadas con la mencionada investigación, la mayoría de estas sin fecha de
ejecución 105.Asimismo, enel informe de octubre de 2015,el Estado afirma que “[s]e
perfilaron posibles autores materiales según información brindada por testigos”,sin que se
proporcionara mayor detalle al respecto 106. Los representantes no presentaron
observaciones a dichos escritos.
101
En dicho informe se señala que estas personas eran “Marcelino Tuy Taniel[,] Nazario Tuy Taniel[,] Lorenzo
Mendoza Ordóñez (y/o Isidro Acabal, y/o Isidro Mendoza Acaval y/o Basilio Mendoza Acabal)[,] Francisco Grave
Tun[,] Tomás Pérez Pérez[,] Jesús Cuc Churunel[,] Jorge Chopen Churunel[,] Francisco Ixcoy López[,] Nicolás Jax
Us[,] Moisés Ayun Chanchavac” y Juan Acabal Patzán.
102
Fueron condenados en primera instancia Juan Acabal Patzan, como autor responsable de seis delitos de
asesinato; Francisco Grave Tun, como autor de dos delitos de asesinato y Marcelino Tuy Taniel y Nazario Tuy
Taniel, como autores responsables de fabricación o tenencia de materias explosivas.
103
Fueron absueltos en segunda instancia Juan Acabal Patzán y Franciso Grave Tum.
104
En segunda instancia, fueron puestos en libertad Marcelino Tuy Taniel y Nazario Tuy Taniel.
105
El Estado señaló que 1) se habrían identificado y ubicado a diez testigos presenciales, 2) se solicitó la
certificación de documentos relacionados con el manejo de evidencia balística, 3) se iniciaron “diligencias para
determinar el paradero de algunas evidencias que fueron recolectadas con motivo del hecho que se investiga”, 4)
se solicitaron informes “de datos personales del personal que laboró en [el Ministerio de Gobernación]”, 5) se contó
con una declaración del señor Mario Enrique Gómez Ayala, y 6) se realizaron cuatro solicitudes de información
respectivamente al “DIGECAM”, al Director del Sistema Penitenciario, al Director General de Migración y al Registro
Nacional de las Personas.
106
Además, se habría identificado a “testigos que poseen información sobre los posibles autores materiales
del hecho ocurrido”; se habría solicitado “información al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, a
la Dirección General de Control de Armas y Municiones y al Gabinete de la Policía Nacional Civil con el objeto de
individualizar a los posibles sindicados”; se habrían encontrado “nuevos indicios como medios probatorios para
individualizar a los supuestos autores materiales del hecho”; se realizaron “investigaciones de campo para ubicar
las residencias de los posibles autores materiales del hecho”, “se realizaron actividades de coordinación […] para
continuar la investigación, y “se continúa la investigación para identificar a los posibles autores intelectuales con el
fin de cumplir el compromiso que tiene el Ministerio Público de esclarecer el hecho”.
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