99. Ni del Informe del Ministerio Público de mayo de 2014ni de la información estatal proporcionada durante el 2015 se desprende que se haya realizado alguna actuación específica adicional relacionada con los otros imputados, sino que, en términos generales, se enuncian una serie de diligenciasrelacionadas con dicha investigación sin especificación alguna. En efecto, la Comisión señaló que “más allá de su sola enunciación, [el Estado] no aportó una explicación sobre la pertinencia de tales diligencias, sus resultados, ni agregó las fechas en que fueron efectivamente practicadas”. 100. Aún cuando se dio el paso de adoptar decisiones judiciales de determinación de responsabilidad penal de dos personas, estas fueron únicamente por el delito de fabricación o tenencia de armas explosivas ya que en segunda instancia se absolvió a otros imputados por los delitos de asesinato, de manera que continúan sin determinarse responsabilidades por las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal de las víctimas (supra Considerando 96).Al respecto, la falta de información detalladadel Estado no permite a la Corte valorar la existencia de líneas de investigación con relación a este caso. Lo anterior, aun cuando los hechos señalados en el presente caso ocurrieron hace más de 22 años, y la Sentencia de fondo, reparaciones y costas correspondiente al caso fue emitida hace aproximadamente 11 años.Por ello, la Corte requiere al Estado que presente un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, a los responsables de las violaciones a derechos humanos identificadas en el caso. x) Caso Tiu Tojín 101. La Corte hizo constaren su Resolución de supervisión de cumplimiento de mayo de 2011 107, que los hechos correspondientes ala desaparición forzada de la señora María Tiu Tojín y su hija Josefa se encuentran en la impunidad. En este caso, el Estado se limitó a informar que la investigación penal estaba “a cargo de la Sección de [C]asos [E]speciales de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público”, y que “se encuentra en fase de investigaciónbajo reserva”. En esa oportunidad, este Tribunal requirió a Guatemala que “present[ara] información pormenorizada y actualizada sobre la totalidad de acciones efectuadas para investigar los hechos de este caso”, en particular le requirió que informara sobre “el número y las características de los actos procesales que se estén impulsando para investigar los hechos involucrados, así como las fechas y los resultados específicos sobre las gestiones que se han realizado para identificar a todos los responsables de los crímenes perpetrados”.Además, lesolicitó que remitiera “copia de los documentos principales relacionados con dichos actos procesales”. 102. En el informe del Ministerio Público de mayo de 2014 se identificancatorce personas como “presuntos responsables materiales o inmediatos” por los hechos del presente caso 108. En dicho informe no se indica claramente en qué etapa se encontraría el proceso penal y tampoco se señalan de forma detallada las diligencias concretas que se habrían llevado a cabo con el fin de avanzar con las investigaciones correspondientes. Además, en dicho informe el Ministerio Público identificó como “obstáculos” que la investigación del presente caso hubiera permanecido aproximadamente 17 años bajo la competencia de tribunales militares, antes de ser remitido al fuero común, y “[l]a respuesta negativa que d[io] el 107 Cfr.Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 de mayo de 2011, Considerandos 6, 9 y 12 108 En el dicho informe se indican los nombres de las catorce personas identificadas como presuntos responsables de los hechos. 34

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