19.
El Estado está obligado a investigar las violaciones a derechos humanos constatadas
en las Sentencias de esos 12 casos, las cuales se refieren a: la desaparición y muerte del
señor Blake 25; la desaparición, tortura y ejecución del señor Bámaca Velásquez 26; la
masacre de 268 personas y otras violaciones de derechos cometidas en perjuicio de
integrantes de la comunidad Plan de Sánchez en el caso Masacre Plan de Sánchez 27; la
detención, trato inhumano y tortura de once personas, al igual que la muerte de cinco de
ellas, en el caso Panel Blanca 28;la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina
Theissen 29; la detención arbitraria y tortura de Maritza Urrutia 30; la ejecución extrajudicial
25
La Corte declaró al Estado responsable por la violación en perjuicio de los familiares de Nicholas Chapman
Blake de las garantías judiciales, el derecho a la integridad psíquica y moral con relación al deber de investigar la
muerte del señor Blake. Al respecto, el 26 de marzo de 1985 el señor Nicholas Blake fue detenido por la Patrulla de
Autodefensa Civil de El Llano y fue llevado a un lugar llamado “Los Campamentos”, donde lo asesinaron. Su cuerpo
fue arrojado en la maleza, y sus restos fueron quemados y enterrados. Permaneció desaparecido hasta el 14 de
junio de 1992, cuando fueron encontrados e identificados sus restos mortales. Para la fecha de la sentencia, no se
habían investigado los hechos ni sancionado a los responsables.
26
La Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la libertad personal, el derecho a la
integridad personal, el derecho a la vida, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a las
garantías judiciales y a la protección judicial, así como el incumplimiento de la obligación de prevenir y sancionar la
tortura. El señor Efraín Bámaca Velázquez, indígena maya Comandante de la Unidad Revolucionaria Nacional de
Guatemala (URNG), fue capturado vivo en un enfrentamiento armado entre combatientes de la guerrilla
pertenecientes al Frente Luis Ixmatá y miembros del Ejército a orillas del río Ixcucua, en el Municipio de Nuevo San
Carlos, Departamento de Retalhuleu, en la región oeste de Guatemala. Estuvo detenido por el Ejército
guatemalteco en centros de detención clandestinos por lo menos durante cuatro meses, donde permaneció atado y
con los ojos vendados, fue sometido a numerosos maltratos y amenazas durante su interrogatorio y,
posteriormente, ejecutado. Aún no se han localizado sus restos mortales. Se iniciaron varios procesos judiciales,
pero los recursos internos ejercidos para esclarecer los hechos no fueron eficaces para enjuiciar y, en su caso,
sancionar, a los responsables de estas graves violaciones de derechos humanos.
27
En este caso, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos a la
integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y de
religión, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación, derecho a la propiedad privada, igualdad
ante la ley, y protección judicial. En julio de 1982, en la aldea Plan de Sánchez, militares ejecutaron
aproximadamente a 268 personas, quienes en su mayoría eran miembros del pueblo maya de Achí, y algunas otras
no indígenas que eran residentes en otras comunidades aledañas. No se realizaron mayores investigaciones ni se
sancionaron a los responsables.
28
La Corte declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la libertad personal, el derecho a la
integridad personal, el derecho a la vida, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, al igual que
por incumplimiento de la obligación de prevenir y sancionar la tortura. Los hechos sucedieron entre 1987 y 1988,
en un contexto de detenciones arbitrarias, calificadas como secuestros acompañadas de maltratos y torturas, las
personas detenidas eran obligadas a subir, por la fuerza, a un vehículo tipo “panel” de color blanco. En dichas
detenciones intervinieron hombres armados, vestidos de civil en la mayoría de ellas, vinculados con la Guardia de
Hacienda o con alguna institución militar o policial. Once víctimas fueron detenidas en diversas fechas. Cinco de
estas personas también fueron asesinadas. Sus cuerpos, con signos de violencia física, fueron abandonados el
mismo día o días después de su detención, en las calles de la ciudad de Guatemala y en sus alrededores. A pesar
de haberse interpuesto recursos judiciales, no hubo avances significativos en la investigación o en la identificación
de los responsables.
29
La Corte declaró al Estado responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a
la libertad personal, garantías judiciales, protección a la familia,derechos del niñoy protección judicial. Asimismo, el
Estado incumplió la obligación establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas. El 6 de octubre de 1981, miembros del Ejército ingresaron a la casa del niño
Marco Antonio Molina Theissen, estudiante de 14 años, y se lo llevaron a la fuerza frente a su madre, amordazado
en un costal, en un automóvil con placa de uso oficial. La desaparición forzada del niño fueron ejecutadas
presuntamente como represalia porque el día anterior una de sus hermanas logró escapar de un cuartel militar en
el que estuvo detenida de forma ilegal y clandestina. Sus familiares interpusieron una serie de recursos a fin de
ubicarlo y sancionar a los responsables. Sin embargo, no se realizaron mayores diligencias.
30
La Corte declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, el derecho a
la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. El 23 de julio de 1992 la
señora Maritza Urrutia fue secuestrada por cuatro miembros de la Inteligencia del Ejército guatemalteco, quienes la
introdujeron por la fuerza en un carro, encapucharon y trasladaron a las instalaciones del centro de detención
clandestino del Ejército de Guatemala, donde estuvo en cautiverio durante ocho días, sufriendo tortura psicológica,
y fue forzada a prestar una declaración filmada que instaba a sus compañeros a dejar la lucha armada. El 29 de
julio de 1992 el video fue transmitido por dos noticieros de Guatemala. La señora Urrutia fue liberada el 30 de julio
de 1992 y se dirigió a la oficina del Procurador General de la Nación y firmó un acta conforme a la cual se acogía a
la amnistía. Posteriormente, regresó a la sede del Ministerio Público y, siguiendo las instrucciones de sus captores,
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