5 A.1) Informes presentados por el Estado 5. En respuesta a los requerimientos de la Corte y de su Presidente, el Perú presentó tres informes en el 2014 (supra Vistos 5, 9 y 12), en los cuales se refirió a las medidas relativas a la investigación penal de los hechos (infra Considerando 10), la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares (infra Considerando 11), la identificación y entrega de restos de todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque al penal (infra Considerando 12), brindar tratamiento médico y psicológico o el pago de la cantidad fijada a quienes residan en el exterior (infra Considerando 13) y el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (infra Considerando 16). Respecto de las medidas relativas a publicar y difundir determinadas partes de la Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y establecer o erigir un monumento (infra Considerando 15) únicamente indicó que esas medidas aún no se habían realizado, están pendientes de cumplimiento o que se solicitó información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que cuando se recibiera la información sería puesta en conocimiento de la Corte. En relación con la medida de educación a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas sobre estándares internacionales en materia de tratamiento de reclusos, en los informes de 8 de agosto y 23 de octubre de 2014 indicó que remitiría la información una vez que la obtuviera del Instituto Nacional Penitenciario y de la Policía Nacional del Perú, y en el informe de 16 de diciembre de 2014 remitió información al respecto (infra Considerando 14). A.2) Alegatos de los intervinientes comunes y de la Comisión Interamericana 6. La interviniente común Feria Tinta se refirió a lo informado por el Estado respecto de varias reparaciones (infra Considerandos 10, 12, 13, 15, 16 y 17) y sostuvo que “el llamado informe presentado […] es una reiteración del mismo escenario existente antes de la audiencia privada d[e] 19 de[a]gosto de 2013 e ignora el contenido de la Resolución de la Corte de [m]arzo de 2014” 15. En relación a la falta de cumplimiento afirmó que “el Estado peruano [mantiene] una posición temeraria, de abierto desacato ya no sólo a la Sentencia de casi 8 años atrás, sino a las Resoluciones de la Corte […] que ordena[n] pasos concretos, y señala[n] la modalidad de cumplimiento de [e]stos” 16. La interviniente común solicitó, en varias oportunidades, que la Corte considere “[d]enunciar al Estado peruano por incumplimiento de la [S]entencia ante la OEA” y que adopte “otras medidas que la Corte crea pertinente[s] para la implementación de la [S]entencia”. 7. El interviniente común Cassel, en sus observaciones al informe de 8 de agosto de 2014, indicó que “el nuevo informe del Estado no aporta nada que val[ga] la pena ni siquiera comentar de manera detallada”. Agregó que “resulta cada vez más difícil conseguir informaciones actualizadas de las víctimas en el Perú” y que éstas “perciben – con mucha razón- que el Estado efectivamente se burla de la Corte, y que la Corte no hace nada eficaz para superar la intransigencia del Estado”. También expresó que, “[a] menos que la Corte 15 Asimismo, indicó que el Informe “se limita a decir ‘no se ha dado cumplimiento’” y en ocasión del segundo informe “el tratamiento de los pocos puntos tocados se limita a concluir que ‘no se cuenta con información al respecto’”. Observaciones de la interviniente común Feria Tinta, presentadas el 23 de octubre de 2014, respecto del Informe del Estado de fecha de 8 de agosto de 2014, párrs. 4 y 5. 16 Adicionalmente afirmó que “la Resolución del 31 de [m]arzo de 2014 ha sido ignorada en su totalidad de manera reiterada y temeraria, por el Estado peruano y considera que la Corte debe examinar las consecuencias legales de tal renuencia”. Observaciones de la interviniente común Feria Tinta, presentadas el 23 de octubre de 2014, respecto del Informe del Estado de 8 de agosto de 2014, párrs. 4 y 5. Observaciones de la interviniente común Feria Tinta, presentadas el 19 de enero de 2015 respecto del Informe del Estado de 16 de diciembre de 2014, párr. 3.

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