9
36.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, el interviniente común y el Estado en sus respectivas listas definitivas de
declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante
fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
37.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50. 5 del Reglamento de la Corte, se otorga
una oportunidad para que el interviniente común y el Estado presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto resolutivo. Al rendir
su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas,
salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidas a la
Comisión, al Estado y al interviniente común. A su vez, el Estado y el interviniente común, así
como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen
pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los
puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones
será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los
puntos de vista expresados por el Estado y el interviniente común en ejercicio de su derecho a
la defensa.
E.3)
Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia
38.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima
pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta
víctima propuesta por el interviniente común; un testigo y un perito, propuestos por el Estado,
y un perito propuesto por la Comisión; todos ellos señalados en el punto resolutivo 5 de esta
decisión.
H) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
39.
El interviniente común y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos
alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso al término de las
declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos
la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
40.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o su interviniente
común, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones, en el
plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del