-3i)
US$ 3,232.16 (tres mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de
América con dieciséis centavos) en el caso Familia Barrios;
ii) US$ 4,833.12 (cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de
América con doce centavos) en el caso Uzcátegui y otros, y
iii) US$ 2,725.17 (dos mil setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de
América con diecisiete centavos) en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros.
3.
Asimismo, este Tribunal dispuso que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal la cantidad de US$ 1,885.48 (mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados
Unidos de América con cuarenta y ocho centavos) en el caso Familia Barrios, por concepto de
los gastos realizados para el traslado, alojamiento y manutención del representante de las
víctimas Luis Aguilera, producto de su comparecencia a la audiencia privada de supervisión
de cumplimiento de Sentencia del referido caso, celebrada en febrero de 2015 (supra Visto
4).
4.
La Corte dispuso que dichas cantidades debían ser reintegradas en el plazo de noventa
días, contado a partir de la notificación de cada una de las Sentencias o, en su caso, de la
Resolución (supra Vistos 1 y 4).
5.
En total, el monto que debía reintegrar Venezuela al Fondo de Asistencia por concepto
de las referidas erogaciones (supra Considerandos 2 y 3) asciende a US$ 12,675.93 (doce mil
seiscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres
centavos). En diciembre de 2017 el Estado remitió un cheque e indicó que “realiza[ba] un
pago parcial por la suma de US$ 12,116.78 [(doce mil ciento dieciséis dólares de los Estados
Unidos de América con setenta y ocho centavos)], correspondiente a [estos] casos, de
acuerdo a la certificación de [1]4 de febrero de 2017” (supra Visto 5 y 6). Explicó que el “pago
parcial” se debía a una “diferencia cambiaria en el tipo de divisas que maneja[n sus]
autoridades”, por lo que “queda[ba] pendiente un saldo de US$559,15 [(quinientos cincuenta
y nueve dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos)]”, que “ya [había
sido] notificado a [sus] autoridades competentes para que pueda[n] enviar la diferencia y
cancelar la deuda en su totalidad”.
6.
La Corte constata que el monto parcial pagado mediante cheque por el Estado 11 es
suficiente para cubrir en su totalidad los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
ordenados en las Sentencias de los tres casos por las erogaciones realizadas durante la
tramitación de sus etapas de fondo. En consecuencia, el Tribunal considera que Venezuela ha
dado cumplimiento total al punto dispositivo noveno de la Sentencia del caso Familia Barrios,
al punto dispositivo quinto de la Sentencia del caso Uzcátegui y otros y al punto resolutivo
décimo quinto de la Sentencia del caso Hermanos Landaeta Mejías (supra Visto 1 y
Considerando 2).
7.
Adicionalmente, el monto parcial pagado por el Estado alcanza para cubrir una parte
del reintegro al Fondo de Asistencia, correspondiente a las erogaciones durante la etapa de
supervisión de cumplimiento del caso Familia Barrios, quedando pendiente un saldo de
US$559,15 (quinientos cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con
11
Cfr. Copia del cheque No 11078540-2 y copia de comprobante de pago del Banco Nacional de Costa Rica.