182 del Código de Enjuiciamiento Criminal”52. El mismo día se emitieron las boletas de excarcelación de
Olimpiades González53 y Luis Guillermo González54.
48.
El 30 de julio de 1999 la Fiscal Cuarta del Ministerio Público presentó una acusación formal
en contra de Wilmer Antonio Barliza González, Fernando González, María Angélica González y Belkis Mirelis
González por los delitos de homicidio y porte ilícito de armas, conforme a los artículos 407 y 278 del Código
Penal55.
49.
El 2 de agosto de 1999 la representación legal de las cuatro presuntas víctimas detenidas
presentó una solicitud de medida cautelar sustitutiva alegando la ausencia de peligro de fuga ni
obstaculización conforme a los artículos 260 y 261 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal56. El 16 de
agosto de 1999 el Juzgado Noveno de Control emitió una resolución admitiendo la acusación presentada por
la fiscal del Ministerio Público y resolviendo mantener la detención preventiva de las cuatro presuntas
víctimas a la luz del artículo 25957 del Código Orgánico de Procesamiento Penal”58.
50.
El 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal
dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Mireles González y
Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación. En relación con las declaraciones de
testigos que acusaron a las presuntas víctimas, el Tribunal indicó que “de los mismos surgen contradicciones
que inciden sobre la certeza y veracidad de tales dichos”, tales como i) la cantidad de personas que
participaron del hecho; ii) si las personas iban en un auto o estaban caminando; iii) sobre lo que habrían
dicho estas personas; y iv) la cantidad de disparos y el impacto de los mismos. En relación con Fernando
González, el Tribunal consideró que resulta ilógico “pensar que una personas involucrada en un hecho
punible se va a presentar ante el organismo judicial con las evidencias materiales que lo involucran y
comprometen”59. El mismo día el Juzgado Segundo emitió las boletas de excarcelación60.
Anexo 9. Resolución del el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia Maracaibo de 21de
abril de 1999. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de22 de agosto de 2008.
53 Anexo 5. Boleta de Excarcelación del Juzgado Superior Noveno en lo Penal de 21 de abril de 1999. Anexo a la comunicación del Estado
de 17 de mayo de 2012. CD. Anexo 5, pág. 214.
54 Anexo 5. Boleta de Excarcelación del Juzgado Superior Noveno en lo Penal de 21 de abril de 1999. Anexo a la comunicación del Estado
de 17 de mayo de 2012. CD. Anexo 5, pág. 215.
55 Anexo 5. Acusación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia de 30 de julio de 1999.
Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD. Anexo 6, pág. 13-17.
56 Anexo 5. Escrito de los detenidos de 2 de Agosto de 1999. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012.CD. Anexo 6, pág.
20; Anexo 10. Acta de Recepción del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia de 2 de agosto de 1999.
57 Artículo 259. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar ña privación preventiva de libertad del
imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la
búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En todo caso que el imputado sea aprehendido, deberá ser puesto a la orden del juez para que éste decida, después de oírlo, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, sobre la libertad o la privación preventiva de ella, cuando el Ministerio Público solicite la aplicación de
esta medida.
Decretada la privación preventiva judicial de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el
sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control,
quien podrá aplicarle una medida sustitutiva.
58 Anexo 5. Resolución del Juez Noveno de lo Penal de 16 de agosto de 1999. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012.
CD. Anexo 6, pág. 48.
59 Anexo 11. Acta de debate del Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado de Zulia de 28 y
29 de septiembre de 1999. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 22 de agosto de 2008.
60 Anexo 5. Boleta de Excarcelación del Juzgado Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia de 29 de septiembre de
1999. Anexo a la comunicación del Estado de 17 de mayo de 2012. CD. Anexo 6, págs. 124-128.
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