II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
6.
La parte peticionaria alegó que el Estado es responsable por la violación de varios derechos
humanos establecidos en la Convención en perjuicio de seis miembros de la familia González, quienes
pertenecen al pueblo indígena Wayuú y residían en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. Sostuvo que dichas
vulneraciones se dieron en el marco de un proceso penal iniciado en el año 1998 por el delito de homicidio de
Carmen Fernández, vecina de la familia González.
7.
Respecto a la violación del derecho a la libertad personal, alegó que la detención preventiva
de las presuntas víctimas en noviembre de 1998 y enero de 1999 tuvo una duración irrazonable y no fue
fundamentada adecuadamente. Añadió que el Código de Enjuiciamiento Criminal establecía como regla
general la detención preventiva ante la existencia de meros indicios de responsabilidad penal, lo cual resulta
contrario a la Convención Americana. Sostuvo que también se vulneró su derecho a la protección judicial en
tanto el recurso presentado para modificar la prisión preventiva por una medida menos lesiva fue rechazado
sin analizar la situación particular de las presuntas víctimas.
8.
En relación con la alegada violación del derecho a la integridad personal, la parte
peticionaria sostuvo que durante la detención preventiva las presuntas víctimas no fueron separadas de
personas condenadas en la Cárcel Nacional de Sabaneta del Estado de Zulia. Asimismo, alegó que durante la
detención las presuntas víctimas sufrieron amenazas y actos de intimidación. Sostuvo que ello también afectó
su honra y dignidad.
9.
Respecto de lo sucedido a Olimpiades González, sostuvo que frente a múltiples denuncias
por amenazas y atentados de muerte, el Estado no brindó medidas de seguridad adecuadas para proteger su
vida e integridad personal, a pesar de tener conocimiento del riesgo. Indicó que las medidas de protección
otorgadas fueron mínimas y únicamente tuvieron una duración de dos meses. Agregó que a pesar de los
recursos presentados para que las medidas de seguridad vuelvan a ser implementadas, éstos fueron
rechazados. Sostuvo que no se han realizado diligencias mínimas en el marco de la investigación a efectos de
esclarecer lo sucedido, identificar y sancionar a las personas responsables.
B.
Estado
10.
El Estado alegó que la detención preventiva de las presuntas víctimas en el marco del
proceso penal fue legal conforme al Código de Enjuiciamiento Penal y a los estándares internacionales.
Sostuvo que la detención también fue legal y que las presuntas víctimas fueron informadas sobre las razones
de su arresto. Indicó que fueron puestas de manera inmediata ante autoridad judicial y que tuvieron la
oportunidad de presentar recursos a efectos de cuestionar la detención preventiva. Sostuvo que el solo hecho
de que la decisión haya sido contraria a los intereses de las presuntas víctimas no puede implicar una
atribución de responsabilidad internacional.
11.
Alegó que el proceso penal seguido en contra de las presuntas víctimas cumplió con todas las
garantías del debido proceso y que incluso fueron absueltas. Indicó que ello demuestra que las autoridades
judiciales actuaron de manera adecuada y garantizaron el derecho de defensa de las presuntas víctimas.
12.
En relación con lo sucedido a Olimpiades González, el Estado indicó que una vez tuvo
conocimiento del atentado, otorgó medidas de seguridad a su favor en noviembre de 2001, específicamente a
través de una ronda policial fuera de su domicilio, a fin de resguardar su vida e integridad personal. Agregó
que dichas medidas estuvieron vigentes durante dos meses y que fueron levantadas en tanto la investigación
iniciada concluyó que no había prueba suficiente para determinar una situación de riesgo.
13.
Asimismo, indicó que el fallecimiento del señor González en diciembre de 2006 sucedió cinco
años después de la implementación de las medidas de seguridad y que no se puede responsabilizar al Estado
por lo sucedido. Sostuvo que inició una investigación a efectos de esclarecer lo sucedido y que se realizaron
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