vésico-vaginal, la cual debe ser corregida quirúrgicamente en un plazo no mayor de sesenta días” 21. El segundo realizado siete meses después de la primera intervención quirúrgica señala que se requieren 20 días más para su curación 22. El tercer reconocimiento médico legal realizado nueve meses después de la primera intervención quirúrgica establece que se produjeron “LESIONES GRAVES, ocasionadas en ACTOS QUIRÚRGICOS los días 13 y 14-08-98”. 32. El 25 de octubre de 2000 se le practicó una valoración médica sobre incapacidad laboral por orden de la Defensoría del Pueblo. El informe establece lo siguiente: “A criterio de la comisión de evaluación de incapacidad la paciente en cuestión es portadora de una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50%, para reintegrarse a sus labores habituales se deben considerar modificaciones de ambiente de trabajo donde se eviten las escaleras prolongadas y donde tenga fácil acceso a un sanitario, así mismo la paciente debe mantener una evaluación y tratamiento continuo por Psiquiatría, Ginecología y urología para evitar mayores secuelas de las patologías ya señaladas” 23. B. Procesos internos 33. Consta de la información aportada por las partes que, a consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica, Balbina Francisca Rodríguez Pacheco interpuso las siguientes acciones internas: 1. Denuncia ante Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial 34. El 18 de enero de 1999 Balbina Francisca Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (en adelante “CTPJ”) en contra del doctor Julio César Zumeta Peña 24, por las secuelas sufridas producto de los actos de la alegada mala práctica médica 25. Durante el desarrollo de este proceso estuvieron involucradas las autoridades del Estado de Lara y, posteriormente, las autoridades del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, participaron las autoridades judiciales que decidieron acciones de amparo en el transcurso del proceso, como se expone a continuación. - El proceso en la circunscripción judicial del Estado de Lara 35. El 18 de abril de 1999 las actuaciones surgidas de la denuncia presentada por la peticionaria fueron remitidas al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado de Anexo 10. Reconocimiento Médico Legal realizado por los doctores Raiza M. De Herrera y Lisandro Castillo de 4 de febrero de 1999 y remitido al Jefe de la Delegación de Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Anexo C1 de la Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 73-76). 22 Anexo 11. Reconocimiento Médico Legal realizado por los doctores José Motta Bravo y Raiza M. De Herrera de 19 de marzo de 1999 y remitido al Jefe de la Delegación de Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Anexo C2 de la Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 77). 23 En el Resumen de Expediente ante la Defensoría del Pueblo signado con el No. ATCJ-00-81 e iniciado el 14 de julio del año 2000 por denuncia presentada por Aura Pacheco Briceño se establece que planteó la necesidad de una evaluación psiquiátrica de la señora Balbina Rodríguez, sin embargo, los médicos contactados “se negaron a elaborar informe alegando que era antiético” y que el Instituto de Medicina Legal “se negó a atender la solicitud de la Defensoría del Pueblo para realizar evaluación Psiquiátrica a la paciente, manifestando que solo la Fiscalía tiene competencia para ello”. Anexo 12. Resumen de Expediente ante la Defensoría del Pueblo Anexo B de la denuncia de la peticionaria recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 53-54). De acuerdo a la peticionaria, el Informe de Valoración Médica sobre Incapacidad Laboral carece de valoración psicológica por cuanto los especialistas se habrían negado a practicarla por temor a represalias del gremio médico. Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002 (folio 6). 24 En entrevista de fecha 21 de enero de 1999 ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial que consta en Sentencia escrita el 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas. Folio 5. 25 Anexo 3. Denuncia interpuesta por Balbina Francisca Rodríguez Pacheco el 18 de enero de 1999, ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Consta en sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio 4). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012. 21 7

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