Lara 26. Sin embargo, el 28 de mayo de 1999 la Fiscalía Décima de Lara solicitó a la Jueza que se inhibiera
de conocer la causa por ser presidenta de ALAPLAF 27 porque el presunto imputado formaba parte de
dicho organismo. La Jueza se inhibió de conocer la causa.
36. En virtud de ello, el 4 de junio de 1999 se remitió el expediente al Juzgado Séptimo de Primera
Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
de Lara (“Juzgado Séptimo de Lara”). El 28 de junio de 1999 el Juzgado Séptimo de Lara decretó acto de
sometimiento a juicio contra Julio César Zumeta Peña por la comisión del delito de lesiones culposas
gravísimas por mala praxis médica 28, en perjuicio de la Balbina Francisca Rodríguez Pacheco 29.
37. El 19 de julio de 1999, Julio César Zumeta Peña, asistido por sus defensores, rindió declaración
indagatoria solicitó su sobreseimiento y expuso ante el Juzgado Séptimo de Lara que el caso debía
remitirse al Fiscal del Ministerio Público para los fines del artículo 507 del Código Orgánico Procesal
Penal -COPP- 30. El artículo 507 ordinal 3 establecía que los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del
Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme,
y no se hubiere formulado cargos.
38. El 20 de julio de 1999 el Juzgado Séptimo de Lara remitió el expediente a la Fiscalía Décima para que
se pronunciara sobre el sobreseimiento solicitado por la defensa de Julio César Zumeta Peña 31. Sin
embargo, el 4 de agosto de 1999 el Fiscal Décimo expuso que el expediente recibido no se le debió enviar
a los fines de opinar sobre el sobreseimiento, sino que la causa debía ser enviada al Ministerio Público en
cumplimiento del artículo 507 del Código referido previamente 32.
39. El 11 de agosto de 1999, el Juzgado de Control No. 7 remitió el asunto al Fiscal Décimo para que se
pronunciara de conformidad a lo previsto en el artículo 507 del COPP 33, que había entrado en vigencia el
1 de julio de 1999 34.
26Ante el Juzgado la señora Rodríguez Pacheco ratificó la denuncia realizada inicialmente y también, el 2 de junio de 1999, declaró
el doctor Valdemar Balza Malaver . Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio
20-22). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012.
27 Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio 22). Anexo B del escrito de la
peticionaria de 3 de julio de 2012.
28 Ello, con fundamento en el artículo 422 ordinal segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 del mismo cuerpo
legal El Artículo 422 señalaba: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte
o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o
alguna perturbación en las facultades intelectuales será́ castigado: 2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta
a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417”. El artículo 416 indicaba: “Artículo 416: Si el hecho ha causado
una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la
palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin,
si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será́ castigado con presidio de tres a
seis años”.
29 Anexo 14. Acto de Sometimiento a Juicio dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del
Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Lara con fecha 28 de junio de 1999. Anexo E1 de la denuncia de la
peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
30Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio 25). Anexo B del escrito de la
peticionaria de 3 de julio de 2012.
31 La remisión para solicitar el pronunciamiento se hizo de conformidad con el artículo 325 ordinal 2 del COPP vigente a esa fecha
Anexo 15. Resolución del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado de Lara. Anexo E2 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
32 Anexo 16. Auto de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara de fecha 4 de agosto de 1999. Anexo E4 de la
denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
33 Anexo 17. Auto del Juzgado de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara de fecha 4 de agosto de 1999. Anexo
E6 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
34 Publicado en la Gaceta Oficial No 5.208 Extraordinario de 23 de enero de 1998. El Código Orgánico Procesal Penal de 1998 ha
sido objeto de cinco reformas: Año 2000 publicada en la Gaceta Oficial No. 37.022 del 25 de agosto de 2000; Año 2001 publicada
en la Gaceta Oficial N° 5.558 del 14 de noviembre de 2001; Año 2008 publicada en la Gaceta Oficial No. 5.894 de 26 de agosto de
2008; Año 2006 publicada en la Gaceta Oficial No. 38.536 de 4 de octubre de 2006; Año 2009 publicada en la Gaceta Oficial N° 5.930
de 4 de septiembre de 2009.
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