Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso plantea
cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso pone de manifiesto una vez más el
contexto de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela por parte de las policías regionales, con especial
incidencia en el Estado Aragua y con un modus operandi claramente definido. Asimismo, el caso pone de
presente la situación de impunidad en la que quedan en estos hechos como uno de los elementos de dicho
contexto. Asimismo, además de las cuestiones relativas al uso de la fuerza, el caso plantea la posibilidad que la
Corte profundice su jurisprudencia respecto de casos en los cuales existen indicios de uso arbitrario de la fuerza
y el Estado no cumple con llevar a cabo una investigación diligente para ofrecer una explicación sobre la muerte
de una o varias personas en el contexto de un operativo policial, y específicamente en este caso, basado en una
noción problemática de la figura de flagrancia.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones estatales
para responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que
incluya tanto el actuar de los funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta
investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia
y permanencia de problemáticas de esta naturaleza. En particular el/la perito/a se referirá a las obligaciones del
Estado frente a la identificación de una situación estructural de impunidad que afecta de manera
desproporcionada este tipo de casos, la identificación de sus causas y consecuencias, y el impacto que tiene en
las perspectivas de obtención de justicia para las víctimas.
Adicionalmente, la Comisión solicita el traslado del peritaje rendido en el caso Familia Barrios vs
Venezuela, a cargo de Roberto Briceño León.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como
peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Señores
Luis Manuel Aguilera y
Juana Emilia Loreto Pérez
Comisión de Derechos Humanos Justicia y Paz Aragua
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
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