presente caso, en particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera
y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las
acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la
investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e
investigativas relacionadas con los mismos”, todo ello en un plazo razonable. La Corte enfatizó
que era necesario que los tratos crueles e inhumanos y la alegada tortura “sean efectivamente
investigados por los órganos y jurisdicción ordinaria” 12.
5.
En la Resolución de agosto de 2013 (supra Visto 2), la Corte valoró los esfuerzos
realizados por México en el marco de la investigación llevada a cabo por la Procuraduría
General de la República por “delitos previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la
Tortura, en agravio de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores” 13, y destacó la
diligencia realizada por el Estado para dar cumplimiento al Protocolo de Estambul al requerir,
conforme a este último, un examen médico-psicológico de las víctimas. En efecto, México
había informado que dichos exámenes le habían sido practicados al señor Cabrera García en
enero de 2013, y que estaban programados para ser realizados en febrero de ese año con
relación al señor Montiel Flores. Sin embargo, el Tribunal observó que, a más de dos años de
haberse iniciado la investigación, se había llevado a cabo pocas diligencias judiciales
tendientes a identificar a los presuntos responsables de los hechos del caso, por lo que instó
al Estado a realizar, dentro de un plazo razonable, las diligencias pendientes. Finalmente, la
Corte remarcó que México no había presentado información respecto de las acciones
disciplinarias, administrativas o penales derivadas de eventuales irregularidades en la
investigación de los hechos.
A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
6.
El Estado informó que, en julio de 2013, en el marco de la investigación que ha venido
tramitándose ante la jurisdicción ordinaria desde el año 2011 (supra Considerando 4), fueron
citados a declarar en calidad de “probables responsables” cuatro agentes militares, quienes
presuntamente habrían participado en el operativo de detención de los señores Montiel Flores
y Cabrera García 14. Según la información disponible, dos de ellos comparecieron, negándose
12
En la Sentencia, se tuvo por probado que el único proceso judicial con el objetivo exclusivo de investigar las
denuncias por la alegada tortura y tratos crueles e inhumanos cometidos en contra de los señores Cabrera y Montiel,
fue seguido por los órganos de investigación penal militar, los cuales no eran competentes para conocer de este
caso. Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 1, párrs. 74 a 76, 191 y 194 a 196.
13
El Estado señaló que “el 15 de julio de 2011, la Procuraduría General de la República, por conducta de la
Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, inició la
Averiguación Previa 173/UEIDAPLE/LE/12/2011 en la que investiga […] delitos previstos en la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en agravio de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores”. Informó que “la
indagatoria se enc[ontraba] en curso”, e indicó que había ordenado la integración del expediente con copias de los
expedientes relativos a los procesos llevados en contra de las víctimas.
14
Al momento de los hechos, los referidos militares ostentaban los cargos de Capitán Segundo, Sargento
Segundo, Cabo y Teniente Coronel. De acuerdo a lo informado por el Estado, los primeros tres ya no forman parte
de la fuerza, mientras que el último, sí. Cfr. Informe estatal de 14 de diciembre de 2013.
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