levantamiento de dichas medidas en razón del alegado cumplimento integral de las obligaciones derivadas de ellas y la supuesta reversión de la situación previamente verificada en el sistema penitenciario de Maranhão. 12. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de dichas medidas entre el 29 de julio de 2020 y el 18 de febrero de 2021, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 13. Los escritos presentados por la Comisión el 27 de octubre de 2020 y el 23 de marzo de 2021, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes. 14. Las Resoluciones de 13 de febrero y 31 de agosto de 2017 y 22 de noviembre de 2018, en el Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (en adelante “el Instituto Plácido de Sá” o “el IPPSC”) respecto de Brasil, mediante las cuales la Corte resolvió, inter alia, requerir al Estado que: i) adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal, de todas las personas privadas de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; ii) tome las medidas necesarias para que no ingresen nuevos presos al IPPSC, como tampoco se produzcan traslados de los allí alojados a otros establecimientos penales por disposición administrativa; iii) arbitre los medios para que, en el plazo de seis meses, se compute doble cada día de privación de libertad cumplido en el IPPSC, para todas las personas allí alojadas que no sean condenadas o imputadas por delitos contra la vida, la integridad física o sexuales, y iv) mantenga a los representantes informados sobre las medidas adoptadas para el cumplimento de las medidas provisionales ordenadas, y les garantice el acceso amplio e irrestricto al IPPSC. 15. Los informes periódicos presentados por Brasil entre el 13 de mayo de 2019 y el 25 de marzo de 2021, mediante los cuales brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con el IPPSC. 16. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de dichas medidas entre el 14 de febrero de 2019 y el 4 de diciembre de 2020, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 17. Los escritos presentados por la Comisión entre el 28 de junio de 2019 y el 26 de octubre de 2020, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes. 18. La Resolución de 13 de febrero de 2017, en el Asunto de Determinados Centros Penitenciarios respecto de Brasil: UNIS, Complejo de Curado, Complejo de Pedrinhas e Instituto Plácido de Sá, mediante la cual se solicitó al Estado una serie de datos específicos sobre cada una de las cuatro medidas provisionales y del sistema penitenciario brasileño, así como se convocó a una audiencia pública conjunta, realizada en la sede de la Corte el 19 de mayo de 2017. 19. Las diligencias in situ realizadas por la Corte al Complejo de Curado, el 8 de junio de 2016, y al IPPSC, el 19 de junio de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. Esta Corte ha ordenado la adopción de medidas provisionales referidas a la protección 3