a) En el año 2016 se efectuaron labores de inspección, reconocimiento y recuperación de restos óseos, prendas y otros elementos en la Mina ‘Misteriosa’, por la Fiscalía y personal del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público (en adelante “Equipo Forense Especializado”) 40. b) En los años 2016 y 2019 se efectuaron labores de inspección y reconocimiento en otros dos sitios distintos a la referida mina: i) en el 2016 la Fiscalía y personal del Equipo Forense Especializado realizaron una diligencia de reconocimiento en la represa Ajohuarma de Huancavelica 41; ii) en septiembre de 2019 la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la organización no gubernamental Equipo Peruano de Antropología Forense, junto con las víctimas Zenón Osnayo y Gregorio Hilario, realizaron la verificación “de un sitio probable de entierro ubicado en el campo de tiro del Batallón Contrasubversivo N° 43, distrito de Pampas, […] en el departamento de Huancavelica”, sin que se hallaran restos óseos 42. c) en febrero de 2017 funcionarios del Equipo Forense Especializado elaboraron un “peritaje conjunto”43, el cual tenía como objetivo el “análisis e identificación de restos humanos (óseos) y elementos asociados encontrados entre los años 2009-2010 y 2016 en la Mina ‘Misteriosa’”. Entre las “conclusiones” y “recomendaciones” del informe se indica que: i) se registraron 152 restos óseos dentales y 4717 fragmentos óseos; ii) “[s]e identificaron los restos óseos de dos individuos: Magdalena Hilario Quispe […] y un individuo de edad intrauterina como hijo de Mercedes Carhuapoma de la Cruz”; Según lo informado por el Estado, entre los meses de junio y de septiembre de 2016, representantes de la Fiscalía Adjunta Supraprovincial de Huancavelica, junto a personal de arqueología forense del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público (en adelante “EFE” o “Equipo Forense Especializado”) y familiares de las víctimas desaparecidas (los señores Marcelo Hilario Quispe y Zenón Cirilo Osnayo Tunque), realizaron el reconocimiento y verificación del lugar donde está emplazada la mina ‘Misteriosa’. Allí recuperaron fragmentos de restos óseos y textiles, entre otros, que fueron almacenados en el Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho. El Estado informó que la intervención de dicha Fiscalía, con sede en la ciudad de Ayacucho, fue solicitada por la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Penal, ante la cual se tramita la Carpeta 01-16, en vía de reciprocidad, “por razón de ubicación, conocedores de la zona, además de haber tenido a su cargo el proceso de investigación preliminar que dio origen al proceso penal, así como [teniendo en cuenta] el tiempo que resultar[í]a el traslado [del personal de la Cuarta Fiscalía] desde la Ciudad Capital de Lima al citado escenario de los cr[í]menes”. Cfr. Copia simple del Acta de diligencia de recuperación de restos óseos humanos y elementos asociados de 7 de setiembre de 2016 (anexo 5 al informe estatal de 16 de noviembre de 2016), Copia del Informe Nº003-2017-4FPSPRA emitido por el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial de fecha 25 de mayo de 2017 (anexo 4 al informe estatal de 2 de marzo de 2018), y copia del Acta Fiscal Diligencia de Inspección Arqueológica Forense de 02 de junio de 2016 (anexo 12 al informe estatal de 2 de marzo de 2018). Cfr. Copia del Informe N° 001-2016-4°FPPSL, “Informe sobre plan y estrategia [de] investigación en caso Comunidad Campesina Santa Bárbara vs. Perú” de 18 de abril de 2016, Copia de la Disposición Fiscal Nº 02 de 18 de abril de 2016 y de la Disposición N° 06 de 20 de mayo de 2016, emitidas por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima (anexos 15, 16 y 20 al informe estatal de 2 de marzo de 2018). 41 Cfr. Copia simple del Acta de diligencia de verificación y constatación del 6 de octubre de 2016 (anexo 6 al informe estatal de 16 de noviembre de 2016). Se indica que ello se efectuó en ese lugar debido a información brindada por uno de los imputados, sin obtener resultados positivos. 42 Cfr. Informe Nº 010-2020/DGBPD-DRIF de 18 de setiembre de 2020 emitido por la Dirección de Atención y Acompañamiento y Registro e Investigación Forense de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (anexo 12 al informe estatal de 1 de febrero de 2021). 43 Cfr. “Informe pericial conjunto Nº 13-2017”, realizado por una odontóloga forense, un antropólogo forense y un fotógrafo del Equipo Forense Especializado. En el mismo se indica que el “lugar de análisis” fue el Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho, y que “la fecha de inicio y fin del análisis” fue “lunes 13 [a] miércoles 22 de febrero de 2017. Cfr. Copia del Informe Nº101-2017-MP-IML-EFE-LIFA/JTA de 02 de junio de 2017, firmado por el coordinador del Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho (anexo 32 al informe estatal de 2 de marzo de 2018). 40 13

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