investigación penal (efectuada por el Ministerio Público y con la actuación de profesionales del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de dicho ministerio) como también a través de la intervención y acompañamiento psicosocial de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dichas acciones reflejan un importante avance y voluntad de dar cumplimiento a la presente medida de reparación. En particular, se destaca la recuperación de restos óseos y otros objetos en la Mina ‘Misteriosa’ o ‘Vallarón’, el análisis efectuado por profesionales del Equipo Forense Especializado de los restos óseos y prendas recuperados antes y después de la Sentencia, la identificación de la víctima Magdalena Hilario Quispe, y el efecto simbólico y reparador de la ceremonia en la cual se entregaron una parte de los restos óseos y prendas a los familiares de las víctimas. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia y, por las razones indicadas en los Considerandos 30 a 32 de la presente Resolución, debe continuar implementando esta medida y aportar al Tribunal información detallada y actualizada sobre su ejecución y sobre los aspectos solicitados en dichos párrafos. C) Asistencia para ganadería y construcción de viviendas C.1. Medidas ordenadas por la Corte 35. En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 302 a 304 de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía “entregar a los señores Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe, en el plazo de un año, contado a partir de [su] notificación […], la cantidad de diez alpacas a cada uno, o su valor equivalente en el mercado”. Además, se estableció que en el mismo plazo el Estado debía, “a través de sus programas habitacionales existentes, proveer a cada uno de una vivienda adecuada”. Asimismo, se dispuso que “[s]i concluido este plazo […] no h[ubier]a entregado las viviendas referidas, el Perú deberá proporcionar” el monto indicado en el párrafo de la Sentencia “a cada uno de ellos”59. Asimismo, se precisó que “[e]sta medida de reparación deb[ía] ser implementada con la participación de las víctimas y de común acuerdo con estas”. C.2. Información y observaciones de las partes 36. Según lo informado por el Estado en noviembre de 2016, el obstáculo fundamental para el cumplimiento de las presentes medidas radicaba entonces en que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado (en adelante “el Consejo de Defensa” o “el Consejo”) debía tomar una decisión respecto de cuál es “la entidad [estatal] que se hará cargo de los pagos pendientes”. El Estado comunicó que dicha incertidumbre concluyó en el mes de julio de 2019 cuando el Consejo de Defensa emitió una resolución, mediante la cual estableció que la entidad responsable de asumir el cumplimiento de estas reparaciones 60 es el Ministerio de Defensa. En la audiencia privada de 2020, el Estado se refirió al “cambio legislativo [ocurrido…] en materia de ejecución de sentencias supranacionales orientado a superar algunas falencias que permitan [su] pronta ejecución”, mediante el cual, “en aras de adecuar Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra nota 1, párr. 304. Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Nº 082-2019-JUS/CDJE-P, de fecha 25 de julio de 2019. Cfr. Informe estatal de 25 de octubre de 2019. En la audiencia, el Estado sostuvo que “viene adoptando medidas concretas orientadas al cumplimiento”. Se refirió al “cambio legislativo [ocurrido…] en materia de ejecución de sentencias supranacionales supranacionales orientado a superar algunas falencias que permitan una pronta ejecución de tales fallos internacionales”, mediante el cual, “en aras de adecuar su ordenamiento interno a los parámetros establecidos por la Corte, ha creado un nuevo procedimiento [de pago] estrictamente administrativo, sin la intervención de órganos jurisdiccionales internos, situación que genera una mayor prontitud en el cumplimiento de las medidas reparatorias de carácter económico”. 59 60 18

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