trámite y procedimiento de atención [del SIS] es acorde con lo ordenado por la Corte I[nteramericana]” y solicitó que se declare el cumplimiento parcial de la presente medida de reparación. En paralelo, el Estado señaló que, a fin de “examinar […] a profundidad la forma en que […] está abordando su obligación de dar cumplimiento” a la presente medida en los casos que se encuentran bajo etapa de supervisión, “organizó dos reuniones de trabajo” en junio y julio de 2019 “en las que participaron funcionarios del Ministerio de Salud, el [SIS], ESSALUD y la Superintendencia Nacional de Salud”. Explicó que una de las conclusiones fue “la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo adscrito al sector Salud, que tenga como finalidad la elaboración de lineamiento[s], directivas y protocolos orientados a brindar una atención adecuada a las víctimas […] reconocid[a]s en las [S]entencias […] conforme a los estándares” allí establecidos, y “desde la perspectiva de los siguientes ejes fundamentales: i) el financiamiento oportuno de los tratamientos médicos y/o psicológicos, ii) la calidad y condiciones adecuadas de las prestaciones y iii) la supervisión de las mismas” 69. 52. Los representantes consideraron que la medida se encuentra incumplida. Manifestaron que algunos familiares no fueron “incluidos en el SIS”, por lo cual, “a fin de tener cobertura médica”, “han tenido que acceder a ´Es Salud´, que ofrece una cobertura distinta”. Adicionalmente, expresaron que a los beneficiarios de la medida “no se les ha comunicado de forma clara y precisa en qué forma […] podrían acceder al programa especial de salud mental”70. En este sentido, llamaron la atención, al igual que lo hizo la Comisión Interamericana, sobre la necesidad de que “el Estado concierte una reunión con las víctimas y sus representantes” en la cual se aborde el referido aspecto de la reparación, se coordine su atención “[en] los centros en los que desean ser atendidos en las ciudades donde residen” y se defina un representante estatal que funja como “enlace […] para llevar adelante coordinadamente el cumplimiento de esta medida”. E. 3. Consideraciones de la Corte 53. En primer lugar, la Corte valora positivamente que todas las víctimas beneficiarias cuenten con un seguro de salud (supra Considerando 51). Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal estima relevante recordar que esta reparación debía implementarse “de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva” (supra Considerando 50). En relación con ello, se hace constar que han transcurrido casi cinco años desde que las víctimas del caso expresaron su deseo de recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica (supra Considerando 51), sin que haya sido informado que estén recibiendo algún tratamiento en concreto en los términos dispuestos en la Sentencia. 54. Asimismo, el Tribunal recuerda que, de conformidad con su jurisprudencia constante, el cumplimiento de esta medida de reparación no se agota con la sola inscripción de los familiares de las víctimas en el SIS71. Empero, más allá de lo que concierne al procedimiento de afiliación72, la Corte advierte que el Estado no ha explicado de qué manera se configura el Cfr. Oficio Nº 1642-2019-JUS/CDJE-PPES, de fecha 19 de agosto de 2019 y Oficio Nº 2097-2019-JUS/CDJEPPES, de fecha 21 de octubre de 2019 (anexos 5 y 6 al informe estatal de 25 de octubre de 2019). 70 Durante la audiencia privada celebrada en 2020, los representantes manifestaron que “ninguna de las víctimas ha[bría] tenido acceso a atención psicológica y [que] el Estado no ha[bría] realizado ninguna acción tendiente a proveer este servicio”. 71 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 24 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra nota 57, Considerando 24. 72 Inter alia: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 46; Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos 16 a 20; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 21, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El 69 23

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