E) Tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico E.1. Medida ordenada en la Sentencia 50. En el punto resolutivo 13 y en los párrafos 307 y 308 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”. La Corte estableció que ello “implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en instituciones públicas”. También dispuso que “los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en el Perú por el tiempo que sea necesario”. Finalmente, señaló que “[a]l proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual” 65. E.2. Información y observaciones de las partes 51. Dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 50), las ocho víctimas expresaron su deseo de recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica 66 . Por consiguiente, en noviembre de 2016, el Estado informó haber solicitado “a la autoridad competente” su afiliación al Sistema Integral de Salud (SIS). En su informe de octubre de 2019, el Estado aportó un documento emitido por el Ministerio de Salud según el cual tres de las víctimas están aseguradas en ESSALUD mientras que las cinco víctimas restantes se encuentran afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS) 67 . En cuanto al alcance de las prestaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas a disposición de los beneficiarios, Perú no presentó información alguna respecto a la atención que brinda ESSALUD. Respecto al SIS, el Estado indicó que la afiliación a dicho sistema de salud otorga “de forma libre y sin limitación alguna” “un[a] amplia cobertura que incluye atención psicológica o psiquiátrica en el Centro de Salud que elijan las víctimas” en todo el territorio nacional68. El Estado afirmó que “e[l] Se dispuso de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia para que los beneficiarios confirmaran al Estado su anuencia a recibir atención psicológica o psiquiátrica. 66 Además, precisaron los domicilios que debían tenerse en cuenta para brindar la atención en salud cercana al lugar de residencia de cada beneficiario. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de mayo y 28 de septiembre de 2016. 67 En dicho informe se indica que “se encuentran afiliados al SIS: Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelina Guillén Riveras. Los señores Zósimo Hilario Quispe, Marino Huamaní Vergara y Marcelo Hilario Quispe no puede[n] ser afiliado[s] al SIS, debido que a la fecha cuenta[n] con afiliación activa al Seguro Social de Salud –ESSALUD”. Cfr. Informe Nº 080-2019-SIS-GA-GADJ, suscripto por el Gerente de la Gerencia del Asegurado del Ministerio de Salud del Perú, de fecha 7 de octubre de 2019 (anexo 4 al informe estatal de 25 de octubre de 2019). 68 A mayor detalle, en los documentos aportados por el Estado, se indica que “[e]l Seguro Integral de Salud brinda a todos sus asegurados […] la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y el Plan Complementario al PEAS, que comprende atenciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, medicamentos, insumos médicos y/o quirúrgicos y procedimientos requeridos para su atención, […] así como tratamiento de Enfermedades de Alto Costo […]; siendo las únicas excepciones atenciones que cuenten con otra fuente de financiamiento, atención fuera del territorio nacional e intervenciones médicas con fines estéticos”. Además, las personas aseguradas “pueden acudir al establecimiento de salud de su jurisdicción y de requerir una atención especializada podrán ser referidos por el médico tratante a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva […]. Asimismo, de presentarse alguna emergencia, pueden recibir la atención médica en cualquier establecimiento de salud del país”. Cfr. Informe Nº 0802019-SIS-GA-GADJ, suscripto por el Gerente de la Gerencia del Asegurado del Ministerio de Salud del Perú, de fecha 7 de octubre de 2019 (anexo 4 al informe estatal de 25 de octubre de 2019). 65 22

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