E) Tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico
E.1. Medida ordenada en la Sentencia
50.
En el punto resolutivo 13 y en los párrafos 307 y 308 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado “debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran,
tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”. La Corte estableció que
ello “implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el
trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en instituciones públicas”.
También dispuso que “los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo
posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en el Perú por el tiempo que
sea necesario”. Finalmente, señaló que “[a]l proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico
se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima,
de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que
se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual” 65.
E.2.
Información y observaciones de las partes
51.
Dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 50), las ocho víctimas
expresaron su deseo de recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica 66 . Por
consiguiente, en noviembre de 2016, el Estado informó haber solicitado “a la autoridad
competente” su afiliación al Sistema Integral de Salud (SIS). En su informe de octubre de
2019, el Estado aportó un documento emitido por el Ministerio de Salud según el cual tres de
las víctimas están aseguradas en ESSALUD mientras que las cinco víctimas restantes se
encuentran afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS) 67 . En cuanto al alcance de las
prestaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas a disposición de los beneficiarios, Perú no
presentó información alguna respecto a la atención que brinda ESSALUD. Respecto al SIS, el
Estado indicó que la afiliación a dicho sistema de salud otorga “de forma libre y sin limitación
alguna” “un[a] amplia cobertura que incluye atención psicológica o psiquiátrica en el Centro
de Salud que elijan las víctimas” en todo el territorio nacional68. El Estado afirmó que “e[l]
Se dispuso de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia para que los beneficiarios
confirmaran al Estado su anuencia a recibir atención psicológica o psiquiátrica.
66
Además, precisaron los domicilios que debían tenerse en cuenta para brindar la atención en salud cercana
al lugar de residencia de cada beneficiario. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de
16 de mayo y 28 de septiembre de 2016.
67
En dicho informe se indica que “se encuentran afiliados al SIS: Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma
de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelina Guillén Riveras. Los señores Zósimo Hilario
Quispe, Marino Huamaní Vergara y Marcelo Hilario Quispe no puede[n] ser afiliado[s] al SIS, debido que a la fecha
cuenta[n] con afiliación activa al Seguro Social de Salud –ESSALUD”. Cfr. Informe Nº 080-2019-SIS-GA-GADJ,
suscripto por el Gerente de la Gerencia del Asegurado del Ministerio de Salud del Perú, de fecha 7 de octubre de
2019 (anexo 4 al informe estatal de 25 de octubre de 2019).
68
A mayor detalle, en los documentos aportados por el Estado, se indica que “[e]l Seguro Integral de Salud
brinda a todos sus asegurados […] la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y el Plan
Complementario al PEAS, que comprende atenciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, medicamentos, insumos
médicos y/o quirúrgicos y procedimientos requeridos para su atención, […] así como tratamiento de Enfermedades
de Alto Costo […]; siendo las únicas excepciones atenciones que cuenten con otra fuente de financiamiento, atención
fuera del territorio nacional e intervenciones médicas con fines estéticos”. Además, las personas aseguradas “pueden
acudir al establecimiento de salud de su jurisdicción y de requerir una atención especializada podrán ser referidos
por el médico tratante a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva […]. Asimismo, de presentarse alguna
emergencia, pueden recibir la atención médica en cualquier establecimiento de salud del país”. Cfr. Informe Nº 0802019-SIS-GA-GADJ, suscripto por el Gerente de la Gerencia del Asegurado del Ministerio de Salud del Perú, de fecha
7 de octubre de 2019 (anexo 4 al informe estatal de 25 de octubre de 2019).
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