las quince personas desaparecidas forzosamente y de sus familiares 16 (supra Visto 1). En consecuencia, en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debía “llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en [la] Sentencia, “en un plazo razonable a través de los mecanismos existentes en el derecho interno”, en los términos de los párrafos 289 a 290 de la misma. A.2. Información y observaciones de las partes 7. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, las partes han presentado información sobre el trámite de las dos causas penales seguidas, respectivamente, contra los integrantes de las patrullas militares como autores materiales de los hechos (supra Considerandos 4 y 5)17. Después de la emisión de la Sentencia, en el expediente No. 42-06 se dictaron dos sentencias condenatorias, una de las cuales se encuentra firme desde el 2017 (infra Considerando 8). Por este motivo, el Estado solicitó a la Corte que declare el cumplimiento parcial del punto resolutivo décimo de la Sentencia en tanto “existen avances concretos y objetivos en la obligación de investigar y sancionar a los funcionarios responsables […] de las violaciones a los Derechos Humanos declarad[a]s” y “se ha logrado la condena efectiva de uno de los principales implicados en los hechos”. Además, las partes han hecho referencia a nuevas investigaciones penales, derivadas del expediente No. 42-06, en las que estarían siendo investigados los presuntos autores intelectuales de la masacre de Santa Bárbara (infra Considerandos 9 y 10). i) Expediente No. 42-06, Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima 8. El Estado informó que en abril de 2016 fue capturado Javier Bendezú Vargas, una de las personas que se encontraba prófuga, y, posteriormente, en el mes de mayo del mismo año se inició el juicio oral. Habiendo concluido el trámite del proceso penal, el 5 octubre de 2017 la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia, en la cual dio por probado que el señor Bendezú Vargas se encontraba al mando de la patrulla militar “Escorpio” y que el 4 de julio de 1991 condujo a las quince víctimas a la Mina Vallerón donde ordenó su ejecución (supra Visto 1). Por tanto, lo condenó a una pena privativa de la libertad de veinte años en su calidad de autor “del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado”, con los agravantes de “gran crueldad, ferocidad y alevosía” 18 . El Estado precisó que dicha decisión judicial adquirió “la autoridad de cosa juzgada constitucional” en diciembre de 2017 19. El Estado continuó refiriéndose a dos procesos de extradición que fueron tramitados de forma sucesiva para capturar al señor P.Z., quien había sido declarado “reo ausente”, entonces prófugo en los Estados Unidos de América (supra Considerando 4). El Estado indicó que su captura se efectivizó en noviembre de 2018. De acuerdo a la información remitida por los representantes, el 16 de diciembre de 2019 la Cuarta Sala Penal Superior Transitoria Especializada en Crimen Organizado “lo condenó a 5 años de Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 237 a 251 y 253 a 260. Cfr. Informes estatales de 16 de noviembre de 2016, 2 de marzo de 2018 y 25 de octubre de 2019, así como escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 28 de septiembre de 2016, 9 de febrero de 2017, 23 de mayo y 21 de agosto de 2018 y 17 de diciembre de 2019. 18 Asimismo, la Sala Penal estableció una reparación civil de veinticinco mil soles a favor de los familiares de las víctimas del caso. Adicionalmente, determinó que el Estado “deb[ía] proporcionar atención médica y/o psicológica, así como servicios jurídicos y sociales, a los herederos de las víctimas […y] reconocer a los agraviados como víctimas de la violencia interna que vivió [el] país en el período de 1980-2000”. Cfr. Copia de la sentencia de fecha 05 de octubre de 2017 emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Lima (anexo 11 al informe estatal de 2 de marzo de 2018). 19 Cfr. Copia de la Resolución Nº 448 de fecha 18 de diciembre de 2017 emitida por la Sala Penal Nacional de Lima (anexo 10 al informe estatal de 2 de marzo de 2018). 16 17 5

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