Batallón Contrasubversivo de Huancavelica y todos los mandos militares que participaron en
el proyecto, elaboración y redacción del ‘Plan Apolonia’” 28 . En razón de lo anterior,
argumentaron que “persiste [… la] impunidad” en el caso.
A.3. Consideraciones de la Corte
13.
La Corte recuerda que antes de la emisión de la Sentencia en el presente caso, una
persona había sido condenada por la desaparición forzada de las quince víctimas (entre ellas
niñas y niños y una mujer embarazada), por el delito de homicidio calificado en un contexto
de lesa humanidad. Se le condenó a la pena privativa de libertad de veinte años y a penas
accesorias (supra Considerando 4).
14.
Con posterioridad a la Sentencia de esta Corte, en el Perú se han dictado dos
sentencias penales condenatorias (una de ellas firme), y se encuentra abierta una
investigación fiscal, a saber:
a) Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2017 (supra Considerando 8) quedó
firme la condena a Javier Bendezú Vargas a veinte años de pena privativa de
libertad, en su calidad de autor “del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Homicidio Calificado”, con los agravantes de “gran crueldad, ferocidad y alevosía”.
b) Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2019 (supra Considerando 8) se condenó
a otra persona a “5 años de pena privativa de libertad por haberse acreditado su
condición de cómplice secundario” del delito de homicidio simple. No fue aportada
a la Corte copia de esta sentencia y, según lo indicado por el Perú en la audiencia
de supervisión de octubre de 2020, la misma no está firme.
c) Se encuentra abierta una investigación preliminar contra cinco personas
pertenecientes a los mandos superiores del Ejército por la presunta comisión del
delito de homicidio calificado (supra Considerandos 9 y 10).
15.
La Corte valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación de la
responsabilidad penal y condena de dos militares y en investigaciones dirigidas a esclarecer
otros posibles responsables de la autoría material e intelectual de las violaciones perpetradas
en perjuicio de las 15 víctimas (supra Considerandos 8, 9 y 10). Aunado a ello, en el marco
de las investigaciones penales desarrolladas en el expediente 42-06 y en la carpeta fiscal 0116, se han realizado actuaciones tendientes a develar la posible participación de otros agentes
estatales en estos hechos, así como a la localización e identificación de los restos mortales de
las víctimas.
16.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la proporcionalidad y la ejecución de la pena,
se encuentra pendiente de resolver el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público
respecto de la pena de cinco años de prisión impuesta al supuesto cómplice (supra
Considerandos 8 y 14.b), así como que el condenado Carrera González, cuya pena privativa
de libertad debía extenderse hasta el año 2029 29 , habría sido liberado en virtud del
otorgamiento de un beneficio “de semilibertad de liberación condicional”. Debido a que la
Corte no tiene certeza sobre si se encuentran actualmente en firme la condena dictada el 16
de diciembre de 2019 así como la ejecución de la condena de Carrera González bajo un
beneficio excarcelatorio y sus fundamentos legales, ni sobre la efectiva ejecución de la
Cfr. Escritos presentados por el señor Cirilo Osnayo Tunque de solicitud de diligencias varias en el trámite
de la carpeta fiscal No. 01-2016 que fueron recibidos por la Cuarta Fiscalía Supraprovincial de Lima el 14 de abril de
2016, el 27 de septiembre de 2016, el 6 de mayo de 2016 y el 2 de diciembre de 2016, respectivamente (Anexos 1
a 4 al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de mayo de 2018).
29
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra nota 1, párr. 132.
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