lo descaracterizaría, ya que su vínculo con el lugar específico en que se encuentra – cerca del lugar donde sucedieron los hechos presentados en este caso - es fundamental, sino que también traería un riesgo de daños graves, inherente a cualquier desplazamiento de un bien cultural. B. Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales 9. Antes de entrar al fondo de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal estima necesario recordar que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente en el presente caso, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los hechos denunciados4. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal está garantizando únicamente el poder ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas5. 10. Ahora bien, teniendo lo anterior en cuenta, la Corte estima pertinente proceder al examen de esta solicitud de medidas provisionales a la luz de los requisitos previstos en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 11. En este sentido, cabe recordar que, en los términos de la disposición citada, es imperioso que una solicitud de medidas provisionales cumpla con tres condiciones fundamentales: (i) la extrema gravedad, (ii) la urgencia y (iii) el riesgo de daño irreparable a la persona. Estas tres condiciones deben coexistir y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal6. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 7. A continuación, se analizará cada uno de estos elementos frente a la presente solicitud. 12. En lo que respecta a la gravedad, la Corte ha señalado que, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado 8. Además, el Tribunal ha indicado de manera reiterada que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, “es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 8. 4 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 9, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales, supra, Considerando 8. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando 14, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, considerando 22. 6 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020, Considerando 10. 7 Cfr. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 8; Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, considerando 6, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de Marzo de 2021, considerando 23. 8 -4-

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