situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos”9. 13. Conforme se desprende de la información proporcionada por los representantes, el Monumento Antônio Tavares Pereira posee un gran valor simbólico, no solo para los familiares del señor Tavares Pereira y las presuntas víctimas del caso de referencia, sino también para todos los integrantes del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra. Además de ser una obra de arte diseñada por un reconocido arquitecto brasileño ya fallecido, se nota que el Monumento representa para esas personas un importante símbolo de la memoria, y una referencia histórica, de los y las trabajadores/as muertos y heridos durante conflictos de tierra en la región, así como una especie de “reparación” por los hechos supuestamente sucedidos en el 2 de mayo de 2000, los cuales fueron, según los representantes, “uno de los momentos más emblemáticos en el proceso de violencia y criminalización de la lucha por la tierra”. Igualmente, su ubicación actual parece ser relevante, ya que el Monumento está edificado cerca del lugar de las presuntas violaciones alegadas por los representantes, de modo que el elemento territorial hace parte del valor simbólico que tiene. Por lo anterior, es razonable suponer que su traslado, o más aún, destrucción, podrían generar graves afectaciones a la integridad personal de los individuos supra referidos al vulnerar la esfera moral y psíquica de estas personas, por la relación que tiene el monumento con la preservación de la memoria de los hechos ocurridos de los cuáles fueron víctimas sus familiares. 14. En cuanto a la urgencia, la Corte ha precisado que esta implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata10. 15. En el caso bajo análisis, de hecho, el riesgo de destrucción del Monumento es inminente, toda vez que el mismo se encuentra en una propiedad privada, cuyo titular – la empresa POSTEPAR - ha manifestado formalmente que necesita el lugar en que se construyó para obras de ampliación de su sede administrativa y había concedido un plazo hasta el 26 de febrero de 2021 “para el desalojo voluntario del inmueble y remoción del Memorial”. Por otra parte, no hay noticia de que el proceso administrativo que se inició para conferir protección especial al Monumento e impedir su traslado o demolición haya avanzado. 16. Por último, respecto al riesgo de daños irreparables a la persona, la Corte ha determinado que debe existir una probabilidad razonable de que se materialicen y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 11. 17. En efecto, teniendo en cuenta que la empresa POSTEPAR puede remover el Monumento en cualquier momento, según lo expresó en el ámbito del procedimiento administrativo de “tombamento”, y que el Monumento consiste en una obra proyectada por un reconocido arquitecto ya fallecido que tiene un valor simbólico único, no se vislumbra posible considerar indemnizable su desfiguración o demolición. Cabe enfatizar que, si bien la presente solicitud de medidas provisionales tiene como objeto inmediato la protección de un bien, el objeto mediato de la protección que se solicita es la memoria de Antônio Tavares Pereira y de las decenas de presuntas víctimas del caso sub judice. La edificación del Monumento, conforme señalado por los representantes, procuró no solo rendir homenaje a Antônio Tavares Pereira, supuestamente asesinado por la Policía Militar durante una marcha Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2013, considerando 8. 9 Cfr. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionale, supra, considerando 8, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, supra, considerando 6. 10 Cfr. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales, supra, considerando 8, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, supra, considerando 6. 11 -5-

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