de tres semanas, a partir de la notificación de la presente Resolución, comunique la posibilidad
de establecer un espacio de diálogo con las víctimas y su representante con el fin de avanzar
en el cumplimiento de esta reparación, para lo cual deberá proponer posibles fechas para
celebrar una reunión. Asimismo, se requiere que el Estado se pronuncie sobre la solicitud de
la representante de las víctimas respecto a que la medida les sea brindada a través de un
fondo educativo, en los términos señalados por la representante (supra Considerando 26).
Una vez realizada dicha reunión en los términos aquí señalados, el Estado deberá realizar a
la brevedad todas las gestiones que correspondan en el ámbito interno para dar cumplimiento
a esta medida y deberá presentar, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo 4 de la
presente Resolución, información detallada y actualizada respecto a las gestiones realizadas
y los resultados obtenidos a tal efecto.
28.
En virtud de las consideraciones previas, la Corte considera el Perú ha dado
cumplimiento al extremo de la medida relativo a otorgar al señor Wilson García Asto una beca
que le permitiera terminar con sus estudios de carrera universitaria. Se encuentra pendiente
de cumplimiento el extremo de la medida consistente en proporcionar al señor García Asto y
al señor Urcesino Ramírez Rojas una beca que les permita seguir cursos de capacitación y
actualización profesional por el plazo de dos años, según fue ordenado en el punto dispositivo
décimo segundo de la Sentencia.
C. Publicación y difusión de la Sentencia
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
29.
En el punto dispositivo décimo sexto y en el párrafo 282 de la Sentencia, el Tribunal
dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
la Sentencia, publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola
vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes, y la parte resolutiva del fallo.
30.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de julio de 2007, el Tribunal constató
que el Perú había publicado “las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial,
encontrándose pendiente su publicación en otro diario de circulación nacional”43. En las
posteriores Resoluciones de junio de 2011 y noviembre de 2013, la Corte destacó que el
Estado no había aportado información que evidenciara avances en relación a la publicación
de la Sentencia en un diario de circulación nacional, ni tampoco había señalado el plazo en
que cumpliría con dicha publicación44.
C.2. Consideraciones de la Corte
31.
La Corte ha constatado, con base en el comprobante aportado por el Estado45 y
tomando en cuenta lo manifestado por la representante de las víctimas46 y el parecer de la
Comisión Interamericana47, que el Estado cumplió en mayo de 2018 con publicar el capítulo
relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes,
y la parte resolutiva del Fallo en el diario La República Diario Expreso, “diario de circulación
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 9, Considerando 13.
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra notas 10 y 11, Considerandos 24 y 27,
respectivamente.
45
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “La República” el 23 de mayo de 2018 (anexo a informe
estatal de 20 de junio de 2018).
46
Cfr. Escrito de observaciones de la representante de las víctimas de 1 de agosto de 2018.
47
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 5 de diciembre de 2018.
43
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