atención”. Finalmente, en diciembre de 2016 el Estado indicó que “personal de salud” efectuó
una “visita domiciliaria” a la víctima, pero que la misma no se encontraba presente, por lo
que informaron a su esposa de “los servicios de salud [que] se encuentran a su disposición
por si requería de alguna atención de salud física o mental”. El Perú afirmó que la esposa de
la víctima “manifestó que mayormente [el señor García Asto] se atiend[e] en una clínica
[privada] y no utiliz[a] el seguro de [ESSALUD]”, resaltando no obstante que la víctima
“necesita un chequeo de salud física”. Al respecto, el Estado consideró que “los trámites y
gestiones efectuadas […] así como el procedimiento de atención puesto a disposición del señor
García Asto es acorde con lo ordenado por la Corte IDH”, resaltando que la víctima “ha optado
voluntariamente por atenderse en una clínica privada”.
7.
La representante resaltó en diciembre de 2014 que “la mera información de que existe
un compromiso de una entidad del Estado de brindarle un plan de asistencia médica y
psicológica no cumple con los estándares de atención preferente y tratamiento diferenciado
dispuesto por el Tribunal”, sino que esto último “supone que el Estado adopte medidas
específicas tales como convocar una junta médica que determine el estado de salud física y
mental del señor García Asto”12. En julio de 2015, la representante destacó que la ejecución
de la presente medida “constituy[e una] obligaci[ón] para el Estado […] frente al señor García
Asto, y no [una] concesi[ón…] que depend[a] necesariamente de la víctima-beneficiaria”.
Adicionalmente, señaló que el Estado no brindó “los datos de contacto para una coordinación
previa”. Posteriormente, en agosto de 2018, la representante manifestó que durante la “visita
domiciliaria” referida por el Estado, el personal de salud conversó “con personas distintas a
la víctima” y que si bien el Perú “cuenta con información del centro de trabajo” de la víctima,
el Estado “no ha intentado hasta la fecha contactarse con él ni directamente ni a través de su
representante legal, cuyos datos posee”. También resaltó que “los servicios que otorga” el
“seguro regular” de ESSALUD “est[á]n condicionad[o]s a la vigencia del contrato laboral que
[la víctima] mantiene con el Estado”, el cual venció el “31 de agosto de 2018”. Asimismo,
señaló que “[l]a atención que brinda el [referido] seguro de salud” es deficiente respecto al
tiempo de espera, otorgamiento de citas y entrega de medicinas13. La representante enfatizó
que “el señor García Asto no cuenta con un seguro privado” y consideró que “correspondería
al Estado cubrir un seguro privado [de la víctima] a efecto de que pueda recibir las atenciones
médicas que requiere”.
8.
La Comisión Interamericana señaló en septiembre de 2015 que, pese a que el Estado
precisó que “sería el propio señor García Asto quien debería ‘poner en marcha’ […] la
realización de ‘un plan de atención médica y psicológica”, el Estado ni siquiera “indicó datos
de contacto o información mediante la cual pudieran acceder a dicha medida de reparación”.
En este sentido, consideró necesario que el Estado “precise la autoridad a la cual se tendrían
que dirigir los representantes […], así como información sobre las características de los
servicios que les estarían disponibles”. En abril de 2017 la Comisión indicó que “resulta
importante que el Estado realice una oferta” de una atención médica que sea “gratuita,
diferenciada, individualizada, preferencial, integral, y a través de instituciones y personal
especializado”, a efectos de que la víctima pueda “decidir si dese[a] o no utilizar esta medida
de reparación”. Posteriormente, en diciembre de 2018, la Comisión señaló que “comparte la
En agosto de 2014 habían indicado que la información brindada por el Estado “solo evidencia la ausencia de
políticas para atender los problemas de salud que enfrenta las víctimas de violación de derechos humanos de
responsabilidad del Estado”.
13
También relató que cuando en el año 2005 “la entonces Ministra de Salud” dispuso, con base en la Sentencia,
que a la víctima se le diera atención en el “Hospital Cayetano Heredia”, el señor García Asto tuvo que “realizar un
trámite administrativo que demoró toda la mañana para que la Asistenta Social de dicho hospital lo declarase ‘pobre’
(escaso de recursos económicos) y así poder ser atendido gratuitamente” en dicho centro de salud. Afirmó que por
ese motivo es que la víctima “se ha visto en la necesidad de buscar atención médica ambulatoria en otras entidades
como el Hospital de Solidaridad bajo responsabilidad de la Municipalidad de Lima Metropolitana[,] para personas que
carecen de seguridad social”.
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