11 41. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión. 42. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes señalados en el punto resolutivo primero. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. H.2) Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia 43. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las presuntas víctimas y el testigo, propuestos por los representantes y el Estado, respectivamente, y señalados en el punto resolutivo quinto de esta decisión. I) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 44. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 25 de octubre de 2013 (supra Visto 7), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la asistencia a la audiencia pública de hasta dos (2) representantes y la producción de un máximo de cuatro (4) declaraciones testimoniales y/o periciales en audiencia pública, y en caso de que fuera necesario se cubrirá también los gastos para la asistencia de un intérprete español-Kuna. 45. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 46. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas Benjamín García y Bonarge Pacheco (propuestas por los representantes) comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en la sede de la Corte. Asimismo, se cubrirá también los gastos para la asistencia del intérprete español-Kuna Manuel Martínez Figueroa, quien asumirá la interpretación de la declaración del señor Benjamín García. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de un affidávit de una de las dos declaraciones propuestas por los representantes (infra punto resolutivo primero), según lo determinen éstos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el

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