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41.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de
las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones
descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
42.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado
de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario
público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los
representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes
a los declarantes señalados en el punto resolutivo primero. Al rendir su declaración ante
fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidos a la Comisión, al Estado
y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo
que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo
respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos
segundo y tercero de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los
puntos de vista expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la
defensa.
H.2)
Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia
43.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de las presuntas víctimas y el testigo, propuestos por los representantes y el
Estado, respectivamente, y señalados en el punto resolutivo quinto de esta decisión.
I) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
44.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 25 de octubre de 2013 (supra Visto 7),
se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la asistencia
a la audiencia pública de hasta dos (2) representantes y la producción de un máximo de cuatro
(4) declaraciones testimoniales y/o periciales en audiencia pública, y en caso de que fuera
necesario se cubrirá también los gastos para la asistencia de un intérprete español-Kuna.
45.
Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento
precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
46.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas Benjamín García
y Bonarge Pacheco (propuestas por los representantes) comparezcan ante el Tribunal a rendir
sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso en la sede de la
Corte. Asimismo, se cubrirá también los gastos para la asistencia del intérprete español-Kuna
Manuel Martínez Figueroa, quien asumirá la interpretación de la declaración del señor
Benjamín García. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de
formalización y envío de un affidávit de una de las dos declaraciones propuestas por los
representantes (infra punto resolutivo primero), según lo determinen éstos, podrán ser
cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán
comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de
Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el