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país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo noveno).
47.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
48.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
49.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
J) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
50.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo y reparaciones en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
51.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo y reparaciones, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero de
esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 45, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas propuestas por los representantes presten
sus declaraciones ante fedatario público (afidávit):
A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1)
Valentín Fausto, quién declarará sobre los hechos presentados en la petición
originaria y los hechos referidos en el escrito de solicitudes y argumentos