-4a fin de contar con los elementos necesarios “en procura de poder judicializar el presente caso”. 6. A pesar de que el representante de los familiares de la víctima y la Comisión Interamericana no remitieron observaciones al referido informe estatal (supra Visto 5), la Corte considera que la información presentada por Ecuador respecto a la apertura de una nueva investigación penal por los hechos de este caso refleja su voluntad clara y concreta de adoptar medidas para el cumplimiento de la obligación internacional de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos. En virtud de ello, este Tribunal considera que el presente caso se encuentra actualmente en una situación que no amerita que se continúe aplicando el artículo 65 de la Convención Americana y, por ello, se excluirá del Informe Anual de labores del 2018 que presente la Corte Interamericana a consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 7. Si bien la Corte valora positivamente que el Estado haya adoptado el importante paso de investigar las violaciones a derechos humanos objeto del presente caso, no deja de advertir que han transcurrido casi treinta y tres años desde que ocurrieron los hechos y más de veinte años desde la emisión de la Sentencia de esta Corte. Además, desde hace siete años, aproximadamente, el proceso penal por las violaciones ocurridas a la señora Benavides Cevallos se encuentra en etapa de indagación previa, sin que de la referida información presentada por el Estado se pueda desprender que hayan avances sustanciales en la identificación y acusación de posibles responsables, que permitan continuar a otras etapas del proceso penal. 8. Tomando en cuenta el prolongado tiempo transcurrido, es imprescindible que el Estado intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la debida diligencia y en un plazo razonable, a las demás etapas del proceso penal para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los hechos que configuraron violaciones a derechos humanos en este caso. En ese sentido, se espera que Ecuador cumpla en forma pronta con el compromiso expresado de realizar las diligencias que le permitan contar con los elementos necesarios “en procura de poder judicializar el presente caso” (supra Considerando 5). Asimismo, es necesario que el Estado continúe presentando información actualizada y detallada sobre la investigación penal que permita a esta Corte evaluar adecuadamente el grado de cumplimiento de dicha obligación de investigar. 9. Asimismo, la Corte concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa al deber del Estado de continuar las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones a derechos humanos en ocurridas a la señora Consuelo Benavides Cevallos, ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, relativa al deber del Estado de continuar las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las

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