eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos. La Corte Interamericana ha establecido que cuando, por razones de hecho o de derecho, no estén disponibles recursos internos, los peticionarios están eximidos de la obligación del agotamiento de los mismos. 8 Los recursos que deben agotar los peticionarios son, por lo tanto, los que estén disponibles y sean efectivos. Si el ejercicio del recurso interno está concebido de una manera tal que prácticamente no está disponible para la víctima, ciertamente no existe la obligación de agotarlo, por más efectivo que en teoría el recurso pudiera ser para remediar la situación jurídica alegadamente infringida. 31. Al aplicar los anteriores postulados al presente caso, la Comisión observa que con respecto al recurso de habeas corpus, resultaba innecesaria su interposición porque el señor Sahih no se encuentra actualmente detenido y su liberación fue ordenada por el Juzgado que conoció del recurso de amparo constitucional. La Comisión considera que a los efectos de su libertad el recurso de amparo debe considerarse en el presente caso como el recurso efectivo. 32. Con respecto al recurso de inconstitucionalidad, la Comisión observa que el artículo 277 de la Constitución ecuatoriana establece de una manera taxativa los sujetos con legitimación activa para interponer dicha acción de inconstitucionalidad y los requisitos para su interposición. Con base en el artículo antes trascrito, la Comisión considera que el señor Sahih no tuvo acceso al recurso interno de acción de inconstitucionalidad, que es el recurso que según el Estado debió ser agotado, puesto que, al no ostentar ninguno de los cargos mencionados en dicho artículo, la opción que tenía para adquirir legitimación activa destinada a interponer la acción de inconstitucionalidad era la de reunir otros 1000 ciudadanos que ejercieran con él dicha acción u obtener un dictamen favorable del Defensor del Pueblo, trámite que no se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de Ecuador por lo cual no existe regulación alguna en cuanto al procedimiento y los plazos para la emisión de tal dictamen. Asimismo, el Estado no ha presentado información respecto de la eficacia del recurso de inconstitucionalidad en otros casos de peticiones individuales. Lo anterior implica que dicho recurso interno está concebido de una manera tal que en la práctica no constituye un recurso idóneo para la protección de los derechos del señor Sahih, por carecer de legitimación activa para intentarla. Por tanto, la acción de inconstitucionalidad no era un recurso interno que el señor Sahih tuviera que agotar previamente para acudir a la Comisión. 8 Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, párrafo 17.

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