expresión, circulación y residencia y protección judicial reconocidos en los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 13.2, 22.1, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecida en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti. Asimismo, solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, y circulación y residencia establecidos en los artículos 5.1, y 22.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecida en su artículo 1.1, en perjuicio de su esposa, hija, hijo y suegra. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Establecer mecanismos adecuados de protección de denunciantes que en razón de su empleo o posición institucional expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción, violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados; la protección debe prevenir la aplicación de sanciones legales, administrativas o de cualquier otra índole —incluyendo la protección de reporte seguro al interior de las Fuerzas Armadas—, para el caso que al momento de la revelación el denunciante haya tenido fundamentos razonables para creer que la información revelada era cierta y constituía una amenaza o daño a un interés público concreto. 3. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, en particular el Reglamento de Disciplina Militar, de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe, de acuerdo con el deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos. 4. Realizar una capacitación al personal de las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad, incluidas las autoridades encargadas de la aplicación de sanciones disciplinarias, respecto a la protección de denunciantes que expongan hechos de corrupción o violaciones a los derechos humanos, a la luz de los estándares establecidos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitiría a la Honorable Corte desarrollar su jurisprudencia sobre la relación entre el derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección del debate sobre asuntos de alto interés público. Este caso permitiría, además, desarrollar por primera vez, estándares sobre la protección de los denunciantes (whistleblowers), en particular respecto a su derecho a la libertad de expresión, cuando estos, en razón de su empleo, la labor que desempeñan o por su posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción, violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados. La Corte también tendrá la oportunidad de consolidar su jurisprudencia sobre la aplicación e interpretación de los requisitos estrictos para establecer responsabilidades ulteriores en escenarios como el descrito. Asimismo, con base en el presente caso, este Tribunal podría elaborar estándares sobre el establecimiento de marcos regulatorios y mecanismos adecuados y efectivos que permitan a dichas personas (whistleblowers) denunciar hechos como los descritos, y que los protejan de eventuales represalias, así como la elaboración de estándares sobre la protección de reporte seguro, incluyendo al interior de las Fuerzas Armadas. Finalmente, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la legalidad de sanciones disciplinarias de arresto de rigor dentro de las Fuerzas Armadas y en qué supuestos estas devienen en arbitrarias, así como los mecanismos judiciales para la protección del derecho a la libertad personal de miembros de las Fuerzas Armadas. 3

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