2 c) d) e) f) g) h) i) “uno de ellos bajó el vidrio, tenía capucha y gorro[,] sacó un arma y efectuó un disparo en dirección a la vivienda de [su] hija[,] estando ella adentro, luego aceleraron el vehículo y se fueron rápidamente”; en febrero una vecina informó que un hombre entró a su domicilio asustando a su hija porque creía que ésta era una de las nietas de la señora Millacura. La vecina no había querido contarle nada más “porque no qu[ería] involucrarse, [pues] tiene miedo”; funcionarios de la Prefectura Naval llegan a media cuadra de su domicilio, se instalan, detienen vehículos que van transitando y piden a los transeúntes sus números de documentos de identidad, sus nombres y que firmen un cuaderno “para justificar que ellos están parados ahí”, pero solo están 10 o 15 minutos, sin siquiera consultar con la familia; sienten un grave riesgo cuando sus nietas van a la escuela solas y cada vez que la señora Millacura Llaipén sale no sabe si volverá “con vida a casa” o volverá a ver a su familia bien; la señora Millacura Llaipén se encuentra muy enferma pero no intenta operarse “porque [sabe] que en la operación [la] van a matar[, p]orque la corrupción está en todas parte[s] incluyendo el hospital público en donde mataron a [su] yerno”, por eso no puede “ingresar a ningún hospital de Argentina”; hace cinco meses renovó su documento y “a todos los ciudadanos se lo entregaron en menos de veinte días, pero a [la señora Millacura Llaipén] no [se] lo quieren entregar” sino que “lo enviaron a judiciales, como si [ella] fuera un delincuente, [la] dejaron indocumentada”; ha solicitado varias veces reuniones con la “Presidenta o [p]ersonas de Derechos Humanos o Cancillería y nunca [le] quieren dar la audiencia porque [le] dicen que para [ella] no tienen tiempo, también [ha] pedido en la [P]rovincia y ninguno quiere recibir[la]”, e integrantes de la Asociación Civil “Grupo Pro Derecho de los Niños” transitan permanentemente el domicilio de la señora Millacura Llaipén, y entienden que al estar presente el riesgo de agresión en contra de ésta, también estarían en riesgo los miembros de dicha organización, por tanto, solicitaron las medidas necesarias a fin de actuar preventivamente “para la integridad psicofísica de […] los miembros de la Asociación”. 4. El escrito de 20 de marzo de 2015, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a la información presentada por la señora Millacura Llaipén (supra párrs. 1 y 3). Al respecto, consideró que los hechos ocurridos en los últimos meses, en particular en diciembre de 2014 y febrero de 2015, constituyen situaciones de suma gravedad, y que al margen de si estos eventos guardan relación con el caso de referencia, ponen en riesgo la vida e integridad de la señora Millacura y sus familiares. Sin perjuicio de ello, consideró que hay indicios en lo informado que guardarían consistencia con el contexto y los antecedentes de las medidas provisionales de referencia, las cuales estuvieron vigentes desde junio de 2006. A dicha situación se suma la alegada falta de la Prefectura Naval para brindar protección al domicilio de la señora Millacura. 5. El escrito de 14 de abril de 2015, mediante el cual, después de dos prórrogas, la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) remitió información en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada (supra párrs. 1 y 3) Asimismo, el escrito de 30 de abril de 2015, mediante el cual nuevamente el Estado presentó información en relación con dicha solicitud de medidas. En dichos escritos el Estado informó que:

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