RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JUNIO DE 2015 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 18 de febrero de 2015, mediante el cual la señora María Leontina Millacura Llaipén y el señor Roberto Llaiquel informaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) sobre “nuevos hechos” de “permanente hostigamiento y tortura psicológica [p]or parte del Estado [a]rgentino” y, como consecuencia, el “deterioro de la víctima María [Leontina Millacura Llaipén]”. Al respecto, informaron lo siguiente: a) el intento de secuestro de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén por personas desconocidas quienes ingresaron hasta el dormitorio de las mismas, no logrando su objetivo; b) la permanente vigilancia de autos desconocidos en los alrededores de la vivienda que habita la señora Millacura Llaipén y su familia; c) actualmente la vinculación y contacto con miembros del Estado es nula y “no hay intencionalidad alguna” de recibir a la víctima, y d) la custodia en la vivienda en donde habita la señora Millacura Llaipén y sus familiares “no existe” tornándose dramática la vivencia de la víctima y sus familiares. 2. La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de marzo de 2015 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la señora Millacura que, a más tardar el 12 de marzo de 2015, aclarara si su escrito se trataba de una solicitud de medidas provisionales y, de ser así, que remitiera información específica sobre los nuevos hechos de “hostigamiento y tortura” alegados, incluyendo detalles de tiempo, modo y lugar que permitieran a la Corte valorar si se configuran los requisitos de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables, dispuestos en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. El escrito de 11 de marzo de 2015, mediante el cual la señora Millacura Llaipén y el señor Llaiquel solicitaron “las medidas de [t]ipo urgente que [se] consideren pertinentes, a fin de dar [p]rotección a la integridad [f]ísica y [p]sicológica […] de María [Leontina Millacura Llaipén] y todos sus familiares”, a fin de evitar daños irreparables. La solicitud se basa en lo siguiente: a) vehículos desconocidos y con actitudes sospechosas vigilarían el domicilio de la señora Millacura Llaipén y sus familiares, todos los días en distintos horarios, mayormente por las noches, “incluyendo patrulleros de la policía”, infundiendo temor en sus nietas; b) en diciembre, un día sábado a las 22 horas aproximadamente, pasó un vehículo marca Gol de color rojo y vidrios polarizados, con cuatro hombres adentro, y

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