I. Solicitud de sustitución de perito realizada por el Estado 2. El Estado solicitó la sustitución del perito Federico Fuenmayor, convocado para rendir su declaración ante fedatario público (affidavit) por el señor Juan Carlos Tabarez Hernández. En tal sentido, argumentó que por razones fuerza mayor relacionadas con importantes afectaciones de salud, se encuentra impedido de rendir el peritaje establecido en la Resolución del Presidente. 3. Ni los representantes de la presunta víctima ni la Comisión Interamericana presentaron observaciones al respecto. 4. La Presidencia considera que a partir de una revisión de la hoja de vida del Señor Tabarez, se constató su experiencia académica y profesional en el tratamiento en asuntos relacionados con los derechos humanos. En tal virtud, la Corte considera que es idónea la solicitud de sustitución del señor Fuenmayor por el señor Tabárez Hernández para rendir el peritaje ordenado en la Resolución de 21 de junio de 2018. II. Solicitud de sustitución de perita realizada por los representantes 5. Los representantes de la presunta víctima solicitaron la sustitución de la perita Magdalena López de Ibañez, convocada para rendir su declaración ante fedatario público (affidavit), por Claudia Carrillo Ramírez. En tal sentido, argumentaron que por motivos de fuerza mayor la perita se encuentra imposibilitada de rendir su peritaje en los términos acordados en la Resolución del Presidente. 6. La Comisión Interamericana señalo que no tenía observaciones. 7. El Estado presentó una observación y una recusación a la perita propuesta por los representantes. En primer lugar, observó que la solicitud de sustitución presentada por los representantes de la víctima carece de fundamento por no explicar los motivos de fuerza mayor que dan lugar a dicha sustitución. En segundo lugar, recusó a la perito propuesta como sustituta al entender que forma parte de la ONG Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC), la cual ha participado en diversos procesos ante la Corte Interamericana contra Venezuela. Además, afirmó que Carlos Ayala Corao, quién la propone, ha participado como representante legal de COFAVIC en peticiones y casos presentados contra Venezuela. 8. Los representantes de la presunta víctima afirmaron, posteriormente, que los motivos de fuerza mayor alegados en su solicitud inicial se refieren a la salud de la perita Madalena López Ibañez, quien se encuentra imposibilitada de rendir su peritaje por medio de affidavit. Por otra parte, Carlos Ayala Corao manifestó que participar como asesor o representante pro bono de víctimas en un litigio internacional junto con una organización no gubernamental no configuraba un vínculo que afecte la imparcialidad de la perita. Asimismo, enfatizó que no tiene ni tuvo un vínculo de dependencia o estrecho con la señora Carrillo Ramírez que afecte la imparcialidad de su peritaje. 9. Contra la mencionada recusación, la señora Carrillo Ramírez manifestó que no posee ni ha mantenido ninguna relación de subordinación funcional o laboral con Carlos Ayala Corao, que afecte su imparcialidad como perita. 10. Esta Presidencia considera, en relación con la recusación de la perita propuesta como sustituta por parte del Estado venezolano, que en efecto no se observa una relación de subordinación o supuesto vínculo estrecho entre el señor Carlos Ayala Corao y la señora 2

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